Protocolo de Acoso Laboral: Obligatorio para Todas las Empresas
Diseño e implantación del protocolo de acoso sexual y por razón de sexo obligatorio para todas las empresas, conforme al artículo 48 LO 3/2007 y la Ley 15/2022 de igualdad de trato.
Cómo Diseñamos e Implantamos el Protocolo de Acoso en su Empresa
Diagnóstico y análisis normativo
Revisamos el marco del convenio colectivo aplicable, el tamaño de la empresa, la existencia de representación legal de los trabajadores y cualquier incidente previo documentado, para determinar el contenido y la escala del protocolo.
Redacción del protocolo
Elaboramos el protocolo con todos los elementos obligatorios: definiciones, ámbito de aplicación, canales de denuncia (confidencial y anónimo), comisión instructora, procedimiento de investigación con plazos, medidas cautelares, resolución y sanciones.
Negociación y comunicación
Cuando la empresa tiene representación legal de los trabajadores, negociamos el protocolo con la RLT para garantizar su legitimidad y eficacia. Elaboramos la comunicación a toda la plantilla con el lenguaje y el canal adecuados.
Formación y mantenimiento
Formamos a las personas designadas como instructoras y al equipo directivo. Actualizamos el protocolo ante cambios normativos, modificaciones de convenio o incidentes que revelen necesidad de mejora.
El desafio
La Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación eliminó el umbral de 50 trabajadores para la obligación de protocolo de acoso: todas las empresas, sin excepción de tamaño, deben disponer de medidas específicas para prevenir y actuar ante situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo. La mayoría de las pymes españolas no tiene implantado ningún protocolo o dispone de un documento genérico que no cumpliría una revisión de la Inspección de Trabajo.
Nuestra solución
Diseñamos el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo adaptado a la estructura, cultura y convenio colectivo de cada empresa. Incluye la identificación de la comisión instructora, los canales de denuncia, el procedimiento de investigación con plazos, las medidas cautelares y las sanciones previstas. Formamos al equipo directivo y lo comunicamos a toda la plantilla.
La obligación de disponer de medidas específicas frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo está regulada en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad, reforzada y universalizada por la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación. Desde la entrada en vigor de esta última, el 13 de julio de 2022, todas las empresas —sin umbral mínimo de plantilla— tienen la obligación de disponer de un protocolo de actuación con procedimientos claros de investigación, medidas cautelares y sanciones. El incumplimiento está tipificado como infracción muy grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con sanciones que pueden alcanzar los 225.018 euros, y expone a la empresa a responsabilidad civil frente a la víctima si se acredita falta de diligencia.
La ausencia de protocolo o la existencia de un documento meramente formal —sin procedimientos operativos reales— deja a la empresa en una posición indefendible ante cualquier incidente. Los tribunales y la Inspección de Trabajo valoran no solo que el protocolo exista, sino que sea conocido por la plantilla, que contemple medidas cautelares efectivas y que la empresa haya actuado con diligencia ante indicios o denuncias.
Por qué la Ley 15/2022 cambió las reglas para todas las empresas
Antes de julio de 2022, la obligación de protocolo de acoso estaba vinculada, en la práctica interpretativa predominante, a las empresas obligadas al plan de igualdad (más de 50 trabajadores). La Ley 15/2022 eliminó este umbral implícito: el artículo 12 de esta norma establece que todas las personas físicas o jurídicas que, en el ámbito privado o público, ofrezcan bienes o servicios deben adoptar medidas para garantizar la igualdad de trato y no discriminación, lo que incluye las medidas frente al acoso.
Para la empresa, esto significa que el protocolo de acoso es ya una obligación de primer nivel, no una derivada del plan de igualdad. Una empresa con 10 trabajadores necesita un protocolo operativo con las mismas garantías procedimentales que una empresa de 200, aunque su contenido pueda ser más sencillo y la comisión instructora más reducida.
Contenido mínimo del protocolo: los elementos que no pueden faltar
Un protocolo eficaz no es un documento de principios sino un manual de actuación. Debe responder con claridad a las preguntas que surgirán cuando se active: ¿cómo presenta la denuncia la víctima?, ¿quién la recibe?, ¿en qué plazo se inicia la investigación?, ¿quién la instruye?, ¿qué medidas cautelares se adoptan mientras se investiga?, ¿qué derechos tiene la persona denunciada?
Los elementos mínimos que debe contener son:
- Declaración de la empresa contra el acoso y compromiso de protección a las víctimas
- Definiciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo según el artículo 7 LO 3/2007
- Ámbito de aplicación: quién queda protegido (trabajadores, becarios, personal en prácticas, clientes externos cuando el acoso provenga de la empresa)
- Canal de denuncia confidencial y, preferiblemente, anónimo, diferenciado del canal de denuncias general
- Comisión instructora: personas designadas, criterios de imparcialidad y gestión de conflictos de interés
- Procedimiento de investigación con plazos máximos para cada fase (apertura, instrucción, resolución)
- Medidas cautelares adoptables durante la investigación sin prejuzgar la resolución
- Resolución y sanciones previstas en el régimen disciplinario de la empresa o el convenio colectivo
La comisión instructora: neutralidad y capacitación
La designación de las personas instructoras es uno de los elementos más delicados del protocolo. Deben ser personas con autoridad suficiente para adoptar medidas, sin conflicto de interés con ninguna de las partes y con formación específica en materia de acoso e igualdad. En empresas con representación sindical, es habitual que la comisión instructora incluya un representante de los trabajadores para reforzar su legitimidad.
Cuando el presunto acosador ocupa una posición jerárquica elevada o cuando la empresa es pequeña y no dispone de personas adecuadas para instruir imparcialmente, la designación de un instructor externo independiente es la solución más segura. Un instructor externo garantiza la objetividad del procedimiento y permite que la resolución sea defendible ante cualquier impugnación posterior.
Medidas cautelares: proteger a la víctima sin anticipar la sanción
Las medidas cautelares son una de las carencias más frecuentes en los protocolos existentes. Muchas empresas contemplan el procedimiento de investigación pero no especifican qué hacer durante los días o semanas que dura la instrucción. Este vacío genera dos problemas: la víctima sigue expuesta al acosador durante la investigación, y la empresa puede incurrir en responsabilidad por omisión si el acoso continúa y no se adoptaron medidas preventivas.
Las medidas cautelares deben adoptarse con rapidez (dentro de las primeras 24-48 horas desde la denuncia), deben dirigirse preferentemente al presunto acosador y no a la víctima (cambio de turno, centro o equipo de trabajo), y deben revisarse según avance la investigación. La adopción de medidas cautelares no implica prejuzgar ni sancionar: el protocolo debe dejar esto muy claro para evitar impugnaciones por parte del denunciado.
Coordinación con el canal de denuncias y el plan de igualdad
En las empresas obligadas a disponer de canal de denuncias (más de 50 trabajadores desde la Ley 2/2023), el protocolo de acoso y el canal de denuncias deben coordinarse sin confundirse. El canal de denuncias de la Directiva Whistleblower está diseñado para irregularidades normativas, fraude y corrupción, mientras que el canal de acoso debe ser específico, con garantías adicionales de confidencialidad y con un procedimiento adaptado a la naturaleza de los hechos.
Para las empresas con plan de igualdad obligatorio, el protocolo de acoso forma parte del contenido del plan y debe negociarse como parte de este, sin perjuicio de que pueda existir también como documento autónomo. La coordinación entre compliance laboral y el área de protección de datos es también relevante, ya que la gestión de denuncias de acoso implica el tratamiento de datos personales de carácter especialmente sensible.
Resultados que puede esperar
- Protocolo de acoso diseñado e implantado con todos los elementos obligatorios y defensible ante la Inspección de Trabajo
- Comisión instructora designada y formada, con criterios claros de actuación ante conflictos de interés
- Canal de denuncia confidencial diferenciado del canal de denuncias general
- Comunicación a toda la plantilla con el protocolo conocido y accesible
- Capacidad de respuesta ante incidentes: investigación interna gestionada por instructores formados o externos
Marco normativo aplicable
- BOE — LO 3/2007, Igualdad de Mujeres y Hombres, art. 48
- BOE — Ley 15/2022, Igualdad de trato y no discriminación
- BOE — LISOS, art. 8.13 y 8.14
- Instituto de la Mujer — Protocolo de acoso sexual
Marco regulador: LO 3/2007, Ley 15/2022 y LISOS en detalle
La obligación de protocolo de acoso sexual y por razón de sexo descansa sobre un triple fundamento normativo que se ha reforzado progresivamente desde 2007:
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres:
- Artículo 7: define el acoso sexual como comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Artículo 7.2: define el acoso por razón de sexo como comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Artículo 48: obliga a las empresas a promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación:
- Artículo 12: todas las personas físicas o jurídicas que, en el ámbito privado o público, ofrezcan bienes o servicios deberán adoptar medidas para garantizar la igualdad de trato y no discriminación. Este precepto universaliza la obligación de protocolo de acoso, eliminando cualquier umbral de plantilla.
- Artículo 28: el incumplimiento de las medidas de igualdad de trato y no discriminación exigidas constituye discriminación y puede generar responsabilidad civil frente a la persona afectada por los daños sufridos.
Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, RDL 5/2000):
- Artículo 8.13: tipifica como infracción muy grave el acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo.
- Artículo 8.13 bis: acoso discriminatorio por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual.
- Artículo 40.1.c: el importe de las sanciones muy graves puede alcanzar los 225.018 euros en su grado máximo.
Real Decreto 901/2020 (planes de igualdad): para empresas obligadas al plan de igualdad (más de 50 trabajadores), el protocolo de acoso forma parte del contenido mínimo obligatorio del plan y debe ser negociado con la representación legal de los trabajadores.
Procedimiento de investigación: plazos y fases obligatorias
| Fase | Contenido | Plazo máximo recomendado |
|---|---|---|
| 1. Recepción de la denuncia | Acuse de recibo escrito a la denunciante, activación del canal reservado | 24 horas |
| 2. Medidas cautelares | Separación preventiva de denunciante y denunciado (cambio de turno, equipo o centro) | 24-48 horas |
| 3. Designación de instructores | Nombramiento de la comisión instructora o instructor externo, verificación de ausencia de conflicto de interés | 48 horas |
| 4. Apertura formal del expediente | Comunicación a denunciante y denunciado del inicio del procedimiento y sus derechos | 72 horas |
| 5. Instrucción | Toma de declaraciones, recogida de evidencias, solicitud de informes | 15 días (prorrogable a 30) |
| 6. Propuesta de resolución | Redacción de la propuesta de resolución con los hechos probados y la valoración | 5 días tras instrucción |
| 7. Resolución | Decisión final de la empresa, comunicación a las partes y medidas definitivas | 5 días tras propuesta |
| 8. Ejecución de sanciones | Aplicación del régimen disciplinario conforme al convenio colectivo | Inmediata |
La totalidad del procedimiento no debería superar los 45 días naturales desde la denuncia hasta la resolución. Un procedimiento más largo puede ser interpretado por la Inspección de Trabajo y los tribunales como inactividad de la empresa ante una situación de acoso, lo que agrava la responsabilidad.
Juzgado competente y jurisdicción aplicable
La jurisdicción competente para los conflictos derivados del acoso laboral es múltiple dependiendo de la pretensión ejercitada:
Juzgado de lo Social: competente para las reclamaciones de la víctima de acoso por daños y perjuicios frente a la empresa (art. 177 LRJS, proceso de tutela de derechos fundamentales), y para los despidos disciplinarios del acosador que el acosador impugne (art. 108 ET). El proceso de tutela de derechos fundamentales es prioritario y urgente: se tramita con preferencia sobre el resto de los asuntos (art. 179 LRJS).
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo: cuando el acoso ocurre en el sector público o el procedimiento inspectora concluye con un acta de infracción de la Inspección de Trabajo, la impugnación de la sanción se tramita ante los Tribunales Superiores de Justicia en su orden contencioso-administrativo.
Juzgado de Instrucción / Audiencia Provincial (orden penal): si la conducta tiene relevancia penal (delito de acoso sexual del art. 184 CP o delito de acoso del art. 172 ter CP), la víctima puede denunciar penalmente con independencia del procedimiento interno de la empresa. La existencia de un procedimiento penal en curso no suspende el procedimiento interno, aunque sí obliga a una coordinación muy cuidadosa para evitar contradicciones en las declaraciones.
Caso práctico: denuncia de acoso sexual en empresa de servicios profesionales con 35 empleados
Situación: empresa de consultoría con 35 empleados en Madrid. Una trabajadora del equipo de análisis denuncia a su responsable directo por acoso sexual continuado durante cuatro meses: comentarios de naturaleza sexual reiterados, solicitud de citas fuera del horario laboral y represalias en forma de evaluaciones negativas tras los rechazos. La empresa no tiene protocolo de acoso documentado y el CEO es amigo personal del responsable denunciado.
Actuación inmediata: BMC es contactada a las 24 horas de recibida la denuncia. En las primeras 48 horas: (1) adopción de medidas cautelares — la trabajadora denunciante pasa temporalmente a depender de otro responsable, el denunciado mantiene sus funciones pero sin contacto con la denunciante; (2) designación de instructora externa (BMC actúa como instructora independiente) para garantizar imparcialidad dado el conflicto de interés del CEO; (3) comunicación escrita a ambas partes del inicio del procedimiento y sus derechos.
Instrucción: 14 declaraciones en 18 días (denunciante, denunciado, 8 testigos del equipo, 4 de otros equipos, responsable de RRHH). Análisis de correos electrónicos aportados por la denunciante, registros de mensajes en plataforma corporativa y evaluaciones de desempeño de los últimos 12 meses. Se confirman 4 de los 6 hechos denunciados con prueba documental y testifical suficiente.
Resolución: despido disciplinario del responsable con base en el art. 54.1.g ET (acoso sexual) y el art. 49 LO 3/2007. Oferta de conciliación extrajudicial a la trabajadora por los daños morales sufridos. Diseño e implementación del protocolo de acoso en las cuatro semanas posteriores a la resolución, incluida formación a toda la plantilla.
Resultado: el despido fue declarado procedente por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid al estar plenamente documentado. La empresa evitó la sanción de la Inspección de Trabajo y la responsabilidad civil directa frente a la víctima al haber actuado con diligencia desde la primera denuncia.
Cinco errores comunes que BMC corrige
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Aplicar el mismo protocolo al acoso sexual y al acoso laboral (mobbing): son conductas distintas con régimen jurídico diferente. El acoso sexual está tipificado en el art. 184 CP y tiene procedimiento específico en la LO 3/2007. El acoso laboral o mobbing está recogido en el art. 8.11 LISOS pero no tiene un tipo penal específico y se tramita ordinariamente como reclamación de daños en el Juzgado de lo Social. Mezclarlos en un único procedimiento confunde los plazos, los estándares de prueba y las consecuencias aplicables.
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No adoptar medidas cautelares en las primeras 48 horas: la inacción inicial de la empresa durante los primeros días después de una denuncia puede ser interpretada como tolerancia o indiferencia. Los tribunales y la Inspección de Trabajo valoran especialmente si la empresa actuó con prontitud desde la primera notificación, con independencia del resultado final de la investigación.
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Designar instructores sin formación específica en acoso: la comisión instructora no puede ser cualquier empleado de confianza de la dirección. Los instructores deben tener formación específica en materia de acoso e igualdad, conocer los estándares de prueba aplicables y saber gestionar las declaraciones sin revictimizar a la denunciante. Un procedimiento instruido por personas sin estas competencias es fácilmente anulable.
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No comunicar el protocolo a toda la plantilla una vez aprobado: un protocolo no comunicado es un protocolo ineficaz a efectos legales. La empresa debe poder acreditar que todos los trabajadores conocen la existencia del protocolo, saben cómo activarlo y conocen las consecuencias del acoso. Esta comunicación debe quedar documentada con la firma o acuse de recibo de cada empleado.
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Confundir el canal de acoso con el canal de denuncias general: el canal de denuncias de la Ley 2/2023 (whistleblowing) y el canal de acoso sexual tienen finalidades, garantías y procedimientos distintos. El canal de acoso debe ser específico, con mayor nivel de confidencialidad y con acceso restringido a los instructores. Unificarlos puede comprometer las garantías de privacidad de la víctima y la integridad del procedimiento.
Resultados en Prevención y Gestión del Acoso Laboral
Teníamos una situación delicada en uno de nuestros equipos y no sabíamos cómo actuar. BMC diseñó el protocolo, designó un instructor externo y gestionó la investigación con total confidencialidad. La situación se resolvió sin bajas, sin litigios y con el equipo fortalecido.
Equipo con experiencia local y visión internacional
Qué Incluye el Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo
Diseño del protocolo completo
Redacción del protocolo de acoso sexual y por razón de sexo con todos los elementos obligatorios: definiciones, canales de denuncia, comisión instructora, procedimiento con plazos, medidas cautelares, resolución y sanciones disciplinarias.
Negociación con RLT e implantación
Cuando la empresa cuenta con representación legal de los trabajadores, negociamos el protocolo con la RLT para garantizar su legitimidad. Coordinamos la implantación con la dirección y elaboramos la comunicación a toda la plantilla.
Formación a instructores y dirección
Formación específica para las personas designadas como instructoras del protocolo y para el equipo directivo sobre sus obligaciones de actuación ante indicios o denuncias de acoso.
Gestión de investigaciones
Cuando se activa el protocolo por una denuncia o por indicios, podemos actuar como instructores externos, garantizando imparcialidad, confidencialidad y un procedimiento que sea defensible ante la jurisdicción social.
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