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Fiscal Artículo

Ley Beckham vs régimen general 2026: comparativa con ejemplos numéricos

Tema: ley beckham vs irpf general comparativa 2026

Tabla comparativa con cálculo real del ahorro fiscal bajo el régimen Beckham frente al IRPF general en 2026 para cuatro niveles salariales: €120K, €250K, €400K y €700K.

8 min de lectura

El argumento más frecuente para elegir —o rechazar— el régimen Beckham es el ahorro fiscal en euros concretos. La discusión abstracta sobre tipos impositivos tiene poco valor sin una comparativa de caja real. Este artículo calcula, con cifras de 2026, la diferencia en cuota total entre el régimen Beckham (artículo 93 LIRPF) y el régimen general del IRPF (artículo 65 LIRPF y escala general) para cuatro perfiles de ejecutivo internacional.

Los cálculos utilizan Madrid como referencia para el régimen general (tipos autonómicos de la Comunidad de Madrid) porque es la comunidad con la escala autonómica más baja de las grandes ciudades españolas. Para Cataluña, el País Vasco (régimen foral), Valencia o Andalucía, los resultados del régimen general serían distintos —en la mayoría de los casos, más favorables aún para el régimen Beckham.

Cuándo Beckham es ventajoso — y cuándo no

El régimen Beckham aplica un tipo fijo del 24% sobre rendimientos del trabajo en España hasta €600.000 y del 47% sobre el exceso (art. 93.2.a LIRPF, en concordancia con el art. 25.1.a LIRNR). No existe mínimo personal ni familiar, ni reducciones por rendimientos del trabajo, ni deducciones autonómicas.

El régimen general del IRPF aplica una escala progresiva combinada (estatal + autonómica). Para 2026, los tramos estatales son:

Base imponibleTipo estatal
Hasta €12.4509,50%
€12.450 – €20.20012,00%
€20.200 – €35.20015,00%
€35.200 – €60.00018,50%
€60.000 – €300.00022,50%
Más de €300.00024,50%

Los tipos autonómicos de Madrid oscilan entre el 9,50% (primer tramo) y el 20,50% (tipo máximo autonómico), con un tipo máximo combinado del 45% para rentas superiores a €300.000. Algunas CC.AA. como Cataluña o Extremadura alcanzan el 47,5%–50% en los tramos superiores.

La ventaja del régimen Beckham surge a partir de un salario bruto de aproximadamente €60.000–€70.000 (dependiendo de la CC.AA.) y crece de forma significativa a medida que la base imponible entra en los tramos del 30%, 37% y 45%+ del IRPF general.

Tabla comparativa: cuatro escenarios 2026

Los cálculos asumen: solo rendimientos del trabajo, sin otros ingresos, residencia en Madrid, sin cargas familiares adicionales, cuota a pagar (no incluye S.S. a cargo del empleado). Las cifras son orientativas y aproximadas; el cálculo exacto requiere análisis individualizado.

Escenario 1: Director de área — €120.000 brutos

ConceptoRégimen general (Madrid)Régimen Beckham
Base imponible€120.000€120.000
Reducción rendim. trabajo–€2.000No aplica
Mínimo personal–€5.550No aplica
Base liquidable aprox.€112.450€120.000
Cuota total (est. + auton.)≈ €36.500€28.800
Diferencia (ahorro Beckham)≈ €7.700/año
Tipo efectivo real≈ 30,4%24%

Escenario 2: C-suite — €250.000 brutos

ConceptoRégimen general (Madrid)Régimen Beckham
Base imponible€250.000€250.000
Reducción/mínimo personal–€7.550 aprox.No aplica
Base liquidable aprox.€242.450€250.000
Cuota total (est. + auton.)≈ €97.000€60.000
Diferencia (ahorro Beckham)≈ €37.000/año
Tipo efectivo real≈ 38,8%24%

Escenario 3: Senior executive — €400.000 brutos

ConceptoRégimen general (Madrid)Régimen Beckham
Base imponible€400.000€400.000
Reducción/mínimo (mínimo efecto)–€7.550 aprox.No aplica
Base liquidable aprox.€392.450€400.000
Cuota total (est. + auton.)≈ €171.000€96.000
Diferencia (ahorro Beckham)≈ €75.000/año
Tipo efectivo real≈ 42,8%24%

Escenario 4: VIP / sobre el umbral — €700.000 brutos

Este escenario es relevante porque el límite de €600.000 crea una estructura de dos tramos bajo el régimen Beckham.

ConceptoRégimen general (Madrid)Régimen Beckham
Base imponible€700.000€700.000
Cuota sobre €600.000€144.000 (24%)
Cuota sobre exceso €100.000€47.000 (47%)
Cuota Beckham total€191.000
Cuota régimen general (Madrid)≈ €315.000
Diferencia (ahorro Beckham)≈ €124.000/año
Tipo efectivo real≈ 45%≈ 27,3%

El ahorro en el escenario de €700K sigue siendo muy significativo porque el régimen general lleva buena parte de la base al 45% combinado (Madrid), mientras que el 47% Beckham solo aplica sobre los €100.000 del exceso.

Otros factores: tributación territorial vs mundial

La tabla anterior contempla únicamente los rendimientos del trabajo. Pero una parte relevante del beneficio del régimen Beckham proviene de la tributación territorial: el impatriado solo tributa en España por sus rentas de fuente española. Las rentas extranjeras — dividendos de carteras internacionales, alquileres de inmuebles en el exterior, plusvalías de fondos de inversión domiciliados en Luxemburgo o Irlanda, rendimientos de cuentas en el extranjero — no tributan en España bajo el régimen Beckham.

Para un ejecutivo con un patrimonio financiero previo de, por ejemplo, €1.000.000 en fondos de renta variable internacional que genera rendimientos del 5% anual (€50.000), el ahorro adicional por no tributar esos €50.000 en España es de entre €9.500 (al 19%) y €14.000 (al 28%) anuales, dependiendo del tramo de la base del ahorro en que caigan en el IRPF general.

Este componente territorial es especialmente valioso para directivos con:

  • Planes de pensiones o fondos de empleo en países de origen.
  • Participaciones en fondos de private equity o venture capital extranjeros.
  • Dividendos de acciones de cotizadas internacionales.
  • Herencias o donaciones pendientes de bienes en el extranjero.

Patrimonio: exención del Modelo 720 durante el régimen e incidencia en sucesiones

Bajo el régimen Beckham, el contribuyente tributa como no residente a efectos del IRPF. Ello implica:

Modelo 720 (bienes en el extranjero): Durante los seis años del régimen Beckham, el contribuyente tributa bajo obligación real (solo rentas de fuente española) y, por ello, no está obligado a presentar el modelo 720 ni el modelo 721 respecto de sus bienes en el extranjero. Esta es una ventaja adicional real del régimen para ejecutivos con patrimonio significativo en el exterior. La obligación resurge desde el primer ejercicio posterior al régimen Beckham — ese año de transición requiere planificación anticipada para no perder el primer plazo de presentación.

Impuesto sobre el Patrimonio: El impatriado tributa en el IP únicamente por los bienes y derechos situados en territorio español (obligación real), no por su patrimonio mundial. Para patrimonios con alto peso de activos extranjeros, esto puede suponer una diferencia muy significativa.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Si el impatriado fallece durante los años de aplicación del régimen, sus herederos tributarán en España solo por los bienes situados en España (y salvo que los herederos sean residentes en España, en cuyo caso el IS&D se aplica sobre todos los bienes recibidos del causante, incluidos los extranjeros). La planificación sucesoria durante el período Beckham debe tener en cuenta esta asimetría.

Pérdidas y compensación: limitaciones bajo el régimen Beckham

El régimen IRNR (al que se asimila el régimen Beckham) no permite la integración y compensación de rentas negativas de la misma forma que el IRPF:

  • No se pueden compensar pérdidas patrimoniales con ganancias de otras categorías de renta, ni trasladar bases negativas a ejercicios futuros.
  • No existe la base imponible del ahorro con su integración entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias/pérdidas patrimoniales. Cada fuente de renta española tributa de forma independiente al tipo que le corresponde en el IRNR.
  • Los fondos de inversión en España que generan pérdidas en un ejercicio no permiten trasladar esa pérdida a ganancias posteriores dentro del régimen Beckham.

Para un ejecutivo con cartera de inversión activa en España, con volatilidad de plusvalías y minusvalías, esta limitación puede ser un argumento para no acogerse al régimen, o para mantener las inversiones en vehículos extranjeros durante el período Beckham (que, como se ha visto, no tributan en España).

Cuándo “salir” voluntariamente del régimen

La renuncia voluntaria al régimen Beckham está regulada en el artículo 93.4 LIRPF y en el Reglamento del IRPF. El procedimiento es sencillo: comunicación a la AEAT durante los dos primeros meses del año natural en que se desea abandonar el régimen.

Tres escenarios racionales para renunciar:

Caída de ingresos bajo €60.000–€70.000. Si el ejecutivo pasa a situación de excedencia, reducción de jornada o percibe solo prestaciones de S.S., el régimen general puede ser más beneficioso.

Venta de activos con pérdidas en España. Si se prevé una minusvalía importante (por ejemplo, salida de una startup con pérdidas), el IRPF general permite compensarla con ganancias presentes o futuras. Bajo el régimen Beckham no hay compensación.

Traslado a País Vasco o Navarra. Los territorios forales tienen regímenes fiscales propios con tipos e incentivos distintos. Algunas situaciones hacen el régimen foral general más ventajoso que el Beckham estatal.

La renuncia es irrevocable: una vez renunciado, no se puede volver al régimen aunque queden ejercicios disponibles y se sigan cumpliendo los requisitos.

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