Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La acreditación de los hechos imponibles o de las pérdidas patrimoniales debe realizarse mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Corresponde a los órganos de gestión e inspección la valoración de la suficiencia y validez de dichos medios. No basta con la mera contabilización o declaraciones para acreditar ciertos hechos, como el grado de afectación o la residencia habitual.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo, reafirmando que rige el principio de valoración libre y conjunta de la prueba. A lo largo de las consultas, se ha reiterado que la Administración tiene la potestad de valorar la suficiencia de los medios aportados. No se observan cambios doctrinales, sino la aplicación del mismo principio a distintos supuestos de hecho.
Puntos de inflexión
-
Establece que para acreditar el grado de afectación no bastará la declaración-liquidación ni la mera contabilización del bien.
-
Precisa que el simple empadronamiento no constituye por sí mismo un elemento suficiente para acreditar la residencia o vivienda habitual.
Análisis basado en 41 de 41 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.