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V2989-17 20 de noviembre de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · gasto deducible

Las compras a particulares pueden justificarse mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho

Un restaurador de arte pregunta cómo justificar los gastos de piezas compradas a particulares para su actividad. La DGT responde que, al no ser empresarios, no se aplica la obligatoriedad de factura y se puede acreditar por cualquier medio de prueba admitido.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Justificación como gasto deducible de las compras realizadas a particulares.

El criterio de la DGT

Al realizarse compras a personas que no son empresarios o profesionales, no se aplica el artículo 106.3 de la LGT sobre la prioridad de la factura. Por tanto, el gasto debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. La valoración de dichos medios corresponde a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Implicaciones prácticas

  • La ausencia de factura no impide la deducibilidad del gasto si se aporta prueba alternativa.
  • La Administración Tributaria tiene la potestad de valorar la eficacia de los medios de prueba aportados.
  • Se elimina la obligatoriedad de exigir factura a sujetos que no ostenten la condición de empresarios o profesionales.

Puntos de planificación

  • Valorar la idoneidad de los documentos de soporte para acreditar la realidad de la operación.
  • Analizar la suficiencia de la prueba documental frente a posibles inspecciones.

Checklist

  • Verificar que el vendedor no tiene condición de empresario o profesional.
  • Recabar documentos que acrediten la identidad del vendedor.
  • Conservar justificantes de pago bancarios que vinculen la transacción.
  • Documentar la recepción y existencia del bien adquirido.
  • Asegurar que el gasto es necesario para la actividad económica.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2989-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/11/2017 Normativa LGT 58/2003, art. 106.3 Descripción de hechos El consultante es un empresario individual que desarrolla la actividad de restauración de obras de arte y antigüedades, determinando el rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada. En la mayoría de los casos tiene que adquirir piezas u objetos a restaurar a particulares, bien sea dentro del territorio español en el extranjero. Cuestión planteada Justificación como gasto deducible de las compras realizadas a particulares. Contestación completa Según establece el artículo 106.3 de la Ley 58/2003, de diciembre, General Tributaria: “3. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originadas por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria”. En el caso planteado, al realizarse estas compras a personas que no tienen la consideración de empresarios o profesionales, no opera lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por lo que no existe un medio prioritario para justificar el gasto deducible que pudiera producirse por la compra de obras de arte o antigüedades para restaurar a particulares. Por tanto, al no existir ningún medio de prueba establecido para este caso, el gasto deberá ser acreditado por cualquier medio de prueba admitido en derecho. No obstante, conviene señalar que la competencia para la comprobación de los medios de prueba aportados como justificación de las deducciones y gastos y para la valoración de las mismas corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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