Ir al contenido
Volver al índice
V4735-16 10 de noviembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias patrimoniales

Las ganancias del juego se computan como la diferencia entre el premio obtenido y la cantidad jugada

El consultante pregunta cómo justificar las ganancias y pérdidas en apuestas deportivas y si los boletos son válidos como prueba. La DGT responde que las ganancias son la diferencia entre el premio y lo jugado y que la prueba se realiza con los medios admitidos en Derecho.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Justificación de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas. Validez de los boletos entregados por la casa de apuestas como medio de prueba.

El criterio de la DGT

Las ganancias del juego son ganancias patrimoniales y se computan como la diferencia positiva entre el importe del premio y la cantidad jugada directamente relacionada con él. Las pérdidas y ganancias se establecen a nivel global durante el período impositivo. La acreditación de estos importes se realizará mediante los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4735-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/11/2016 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Arts. 33.1 y 33.5. Descripción de hechos El consultante expone que realiza, de forma presencial, apuestas deportivas en casas de apuestas. Estas últimas entregan boletos al participante, boletos que posteriormente son perdedores o ganadores. Cuestión planteada Justificación de las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas. Validez de los boletos entregados por la casa de apuestas como medio de prueba. Contestación completa En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ganancias del juego se califican como ganancias patrimoniales conforme al artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en lo sucesivo LIRPF-, cuyo tenor literal es el siguiente: “1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”. Por otra parte, el artículo 33.5 de la LIRPF, establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales: “a) Las no justificadas. (…). d) Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley.”. Por lo tanto, atendiendo al principio de capacidad económica, para la cuantificación de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de un determinado premio procedente del juego se computará la diferencia positiva entre el importe del premio obtenido y la cantidad jugada directamente relacionada con la obtención del mismo, al ser esta diferencia la magnitud que representa la cuantía de la renta obtenida por el contribuyente. Ello no resultará de aplicación a los premios sujetos al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la LIRPF. Respecto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego cabe señalar que dichas pérdidas y ganancias patrimoniales se establecen a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos. Por último, en lo que se refiere a la acreditación y justificación del importe de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas, la misma se realizará (a solicitud, en su caso, de los órganos de gestión e inspección tributaria) a través de los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho. A este respecto, el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), dispone que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto