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V1455-21 18 de mayo de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · vivienda habitual

Se pueden considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas unidas interiormente

El consultante pregunta qué pruebas debe presentar para acreditar que dos viviendas contiguas con registros catastrales distintos son una única vivienda habitual. La DGT responde que es posible considerarlas como tal si se reside en ellas de forma habitual.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cuáles son los medios de prueba que hay que presentar para acreditar que dos viviendas contiguas, unidas, y con dos registros catastrales, son una única vivienda habitual.

El criterio de la DGT

No existe impedimento para considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas unidas interiormente, aunque no estén unidas registralmente, siempre que se resida en ellas de forma habitual. Al tener cada una su referencia catastral, se deben consignar ambas al cumplimentar los datos de la vivienda habitual. La acreditación de la residencia es una cuestión de hecho que el contribuyente debe probar por cualquier medio admitido en Derecho.

Implicaciones prácticas

  • Es posible declarar como vivienda habitual dos inmuebles contiguos con referencias catastrales independientes si existe unión física interior.
  • La declaración de la vivienda habitual requiere la inclusión de ambas referencias catastrales en la declaración de la renta.
  • La carga de la prueba sobre la residencia habitual recae exclusivamente en el contribuyente.

Puntos de planificación

  • Valorar la idoneidad de los medios de prueba para demostrar la convivencia efectiva en ambos espacios.
  • Evaluar la necesidad de actualizar la información catastral si la unión física es permanente.

Checklist

  • Verificar que las viviendas mantengan una conexión física interior.
  • Comprobar que ambas referencias catastrales se incluyan en el modelo de declaración.
  • Reunir certificados de empadronamiento que reflejen la realidad de la residencia.
  • Recabar facturas de suministros que demuestren el uso habitual de ambos espacios.
  • Preparar cualquier otro documento admitido en Derecho que acredite la residencia efectiva.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1455-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/05/2021 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 85. Descripción de hechos Se remite a la cuestión planteada. Cuestión planteada Cuáles son los medios de prueba que hay que presentar para acreditar que dos viviendas contiguas, unidas, y con dos registros catastrales, son una única vivienda habitual. Contestación completa El concepto de vivienda habitual viene recogido en el artículo 54.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), según el cual “con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”. Se parte de la hipótesis de que ambas fincas están unidas interiormente entre sí. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no existe ningún impedimento en considerar como vivienda habitual dos viviendas contiguas unidas entre sí interiormente, incluso aunque no estén unidas registralmente, siempre que se resida en ellas de forma habitual. Al tener cada una de las viviendas su correspondiente referencia catastral, en la cumplimentación de los datos referidos a la vivienda habitual se deberán consignar las dos referencias catastrales. Ahora bien, la acreditación de la residencia en ambas viviendas es una cuestión de hecho que este Centro Directivo no puede entrar a valorar, sino que deberá acreditar el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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