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V1169-25 1 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdida patrimonial

Se puede computar como pérdida patrimonial el importe de una estafa en criptomonedas si se justifica

El consultante pregunta si puede deducir una pérdida por un robo de criptomonedas mediante phishing. La DGT responde que el importe constituye una pérdida patrimonial, siempre que se pueda justificar mediante los medios de prueba admitidos en Derecho.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de computar una pérdida patrimonial en el IRPF.

El criterio de la DGT

El importe de un engaño o estafa constituye una pérdida patrimonial al ser una variación en el valor del patrimonio. No obstante, para su computación en el IRPF, la pérdida debe estar justificada según el artículo 33.5.a de la Ley 35/2006. La existencia de la pérdida se acreditará mediante los medios de prueba admitidos en Derecho, siendo la Administración quien valore si son suficientes. Al no derivar de una transmisión, se integra en la base imponible general.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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