La consultante pregunta si debe imputar rentas inmobiliarias por un inmueble declarado bien de interés cultural que está en obras estructurales. La DGT responde que no habrá imputación si se acredita que el inmueble en construcción no es susceptible de uso mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
Cuestión planteada Si procede imputación de rentas inmobiliarias respecto de dicho inmueble en obras en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Según el artículo 85.1 de la LIRPF, no se estimará renta en inmuebles en construcción o que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso. La normativa no exige un documento concreto para acreditar esta situación. El contribuyente debe probar que el inmueble no es susceptible de uso mediante los medios de prueba admitidos en Derecho, cuya valoración corresponde a los órganos de comprobación de la Administración.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.