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V1910-25 15 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación de rentas inmobiliarias

No se imputarán rentas inmobiliarias en inmuebles en construcción si se acredita que no son susceptibles de uso

La consultante pregunta si debe imputar rentas inmobiliarias por un inmueble declarado bien de interés cultural que está en obras estructurales. La DGT responde que no habrá imputación si se acredita que el inmueble en construcción no es susceptible de uso mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si procede imputación de rentas inmobiliarias respecto de dicho inmueble en obras en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Según el artículo 85.1 de la LIRPF, no se estimará renta en inmuebles en construcción o que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso. La normativa no exige un documento concreto para acreditar esta situación. El contribuyente debe probar que el inmueble no es susceptible de uso mediante los medios de prueba admitidos en Derecho, cuya valoración corresponde a los órganos de comprobación de la Administración.

Implicaciones prácticas

  • Exención de la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF para inmuebles en obras estructurales.
  • Posibilidad de aplicar la exención a inmuebles con restricciones urbanísticas que impidan su uso.
  • Carga de la prueba recae sobre el contribuyente para demostrar la falta de habitabilidad o uso.

Puntos de planificación

  • Valoración de la idoneidad de los medios de prueba para acreditar la imposibilidad de uso.
  • Análisis de la naturaleza de las obras para determinar si impiden la habitabilidad del inmueble.

Checklist

  • Verificar si las obras actuales impiden efectivamente el uso del inmueble.
  • Recopilar documentación técnica que acredite la situación de construcción o reforma estructural.
  • Evaluar si existen restricciones urbanísticas que limiten la capacidad de uso del bien.
  • Preparar medios de prueba ante una posible inspección de la Administración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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