Un fabricante de vallas de brezo consulta cómo justificar las compras de material realizadas a personas físicas que no emiten factura. La DGT responde que, al no ser empresarios ni profesionales, no es obligatorio presentar factura.
Cuestión planteada Justificación de dichas compras.
Al realizarse las compras a personas que no tienen la consideración de empresarios o profesionales, no se aplica la obligación de justificar el gasto mediante factura o documento equivalente. En estos casos, el gasto debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho. La valoración de dichos medios de prueba corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la AEAT.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1255-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/05/2018 Normativa LGT 58/2003, art. 106.3 Descripción de hechos El consultante desarrolla una actividad económica de fabricación de vallas de brezo. Este material se recolecta en los bosques, por lo que, en ocasiones determinadas personas físicas lo venden al consultante, pero se niegan a expedir factura al considerar que se trata de operaciones esporádicas. Cuestión planteada Justificación de dichas compras. Contestación completa En el artículo 106.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece que los gastos se justificarán, de forma prioritaria, mediante la factura o documento equivalente cuando las operaciones se realicen con empresarios o profesionales. Como en el caso planteado, las compras de brezo se realizan a personas que, según el consultante, no tienen la consideración de empresarios o profesionales, no opera lo dispuesto en el mencionado precepto. Por tanto, al no existir ningún medio de prueba establecido para este caso, el gasto deberá ser acreditado por cualquier medio de prueba admitido en derecho, no pudiendo este Centro Directivo establecer el medio de prueba al respecto. No obstante, conviene señalar que la competencia para la comprobación de los medios de prueba aportados como justificación de las deducciones y gastos y para la valoración de las mismas corresponde a los servicios de Gestión e Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.