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V1388-25 21 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · vivienda habitual

La vivienda habitual es aquella donde se reside la mayor parte del tiempo durante el periodo impositivo

El consultante pregunta si su vivienda habitual cambia al pasar más de la mitad del año en otra localidad por un traslado laboral. La DGT responde que, ante la duplicidad de domicilios, la vivienda habitual es la que se reside por más tiempo en cada ejercicio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si la primera vivienda mencionada ha perdido la consideración de habitual.

El criterio de la DGT

La vivienda habitual requiere residencia continuada, efectiva y permanente, sin que las ausencias temporales alteren este carácter. En casos de duplicidad de domicilios, la vivienda habitual será aquella donde se resida por más tiempo a lo largo de cada periodo impositivo. El contribuyente debe acreditar la residencia mediante medios de prueba válidos, dado que el empadronamiento o el domicilio fiscal no son suficientes por sí solos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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