El consultante pregunta si para aplicar el tipo reducido de IVA en un vehículo para personas con movilidad reducida es necesario registrarlo en su domicilio. La DGT responde que no es un requisito indispensable, aunque sí es un medio de prueba admitido.
Cuestión planteada Quiere saber si la aplicación del tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido precisa que el vehículo se registre en el domicilio de la persona con movilidad reducida.
La aplicación del tipo del 4% requiere el previo reconocimiento del derecho por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La titularidad del vehículo a nombre de la persona con discapacidad o la matriculación en su domicilio no son requisitos indispensables, aunque constituyen medios de prueba para acreditar el destino del vehículo. Si no se obtiene el reconocimiento previo, se aplicará el tipo general del 21%.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.