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Una empresa fabricante de jerricanes de plástico pregunta si un informe técnico es suficiente para acreditar que sus envases son reutilizables. La DGT responde que la reutilización se determina por el diseño y comercialización del producto, y que los contribuyentes pueden usar cualquier medio de prueba admisible.
Cuestión planteada En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, la consultante desea conocer si los mencionados jerricanes que fabrica tienen o no la condición de reutilizables.
La reutilización de un envase se define por si ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples rotaciones o ser rellenado, independientemente de la voluntad del usuario. Para acreditar esta condición, se pueden utilizar cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluyendo certificados de entidades acreditadas. La valoración de la suficiencia de dichas pruebas corresponde a los órganos de aplicación de los tributos bajo el principio de valoración libre.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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