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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente consulta sobre las consecuencias tributarias de empadronarse en una residencia de mayores por motivos de salud. La DGT responde que el empadronamiento no es prueba suficiente para acreditar la residencia o vivienda en una localidad a efectos del IRPF.
Efectos y consecuencias tributarias del empadronamiento en la residencia de ancianos.
El simple empadronamiento en un censo municipal no se considera elemento suficiente para acreditar la residencia y vivienda en una localidad a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La residencia es una cuestión de hecho que debe acreditarse mediante medios de prueba válidos, cuya valoración corresponde a los órganos de inspección de la AEAT.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1996-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 20/09/2022 Normativa LGT. Ley 58/2003. Artículo 105 y 106. Descripción de hechos El consultante ha tenido que ingresar en una residencia de mayores debido a los problemas de salud que padece y se está planteando la posibilidad de empadronarse en dicha residencia. Cuestión planteada Efectos y consecuencias tributarias del empadronamiento en la residencia de ancianos. Contestación completa La residencia en una determinada vivienda es una cuestión de hecho cuya acreditación se llevará a cabo por cualquier medio de prueba válida en derecho (conforme disponen los artículos 105 y 106 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre); cuya valoración no es competencia de este Centro Directivo sino de los órganos de gestión de inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El señalado artículo 106 de la Ley General Tributaria, establece que en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de pruebas se contienen en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que la Ley establezca otra cosa. A estos efectos, en relación con la prueba debe tenerse en cuenta lo establecido en el capítulo V del título I del libro IV del Código Civil, así como lo dispuesto en los capítulos V y VI del título I del libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Concretamente, el artículo 299 de la Ley 1/2000 enumera los medios de prueba. Por lo que se refiere a la valoración de las pruebas, hay que señalar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada. Además, conviene señalar respecto al empadronamiento de un contribuyente en el censo municipal correspondiente y sus posibles efectos tributarios, que el simple empadronamiento, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no se considera por si solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda en determinada localidad. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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