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V1619-26 17 de junio de 2026 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · pérdida patrimonial

Las pérdidas por estafa en plataformas digitales pueden computarse como pérdidas patrimoniales si se justifican

Un contribuyente pregunta si puede deducir como pérdida patrimonial el dinero perdido en una estafa mediante una plataforma de cannabis. La DGT responde que, aunque conceptualmente es una pérdida patrimonial, esta debe estar debidamente justificada para su aplicación en el IRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede imputarse una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

El importe perdido por un engaño o estafa constituye una pérdida patrimonial al ser una variación en el valor del patrimonio. No obstante, según el artículo 33.5.a de la LIRPF, no se computarán las pérdidas no justificadas. El contribuyente debe acreditar la pérdida mediante los medios de prueba admitidos en Derecho, y la Administración valorará si son suficientes. Al no derivar de una transmisión de elementos patrimoniales, se integra en la base imponible general.

Implicaciones prácticas

  • El importe de la estafa se integra en la base imponible general y no en la base del ahorro.
  • La deducibilidad queda condicionada a la acreditación fehaciente de la pérdida mediante medios de prueba admitidos.
  • La Administración posee la facultad de valorar la suficiencia de la documentación aportada para validar la pérdida.

Puntos de planificación

  • Valorar la suficiencia de la prueba documental antes de la declaración.
  • Evaluar la integración de la pérdida en la base imponible general.

Checklist

  • Recopilar comprobantes de las transferencias o movimientos de fondos realizados.
  • Obtener copia de la denuncia interpuesta ante las autoridades policiales o judiciales.
  • Documentar la trazabilidad de la comunicación con la plataforma digital objeto de la estafa.
  • Verificar que la pérdida no provenga de una transmisión de elementos patrimoniales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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