Un contribuyente pregunta si puede deducir como pérdida patrimonial el dinero perdido en una estafa mediante una plataforma de cannabis. La DGT responde que, aunque conceptualmente es una pérdida patrimonial, esta debe estar debidamente justificada para su aplicación en el IRPF.
Cuestión planteada Si puede imputarse una pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El importe perdido por un engaño o estafa constituye una pérdida patrimonial al ser una variación en el valor del patrimonio. No obstante, según el artículo 33.5.a de la LIRPF, no se computarán las pérdidas no justificadas. El contribuyente debe acreditar la pérdida mediante los medios de prueba admitidos en Derecho, y la Administración valorará si son suficientes. Al no derivar de una transmisión de elementos patrimoniales, se integra en la base imponible general.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.