El consultante pregunta cómo determinar la fecha y el valor de adquisición de unas acciones tras perder la información por un traspaso entre intermediarios. La DGT responde que el valor de adquisición es el importe real satisfecho, el cual debe acreditarse con medios de prueba admitidos en derecho.
Cuestión planteada Solicita saber cómo determinar la fecha y valor de adquisición de dichas acciones.
El valor de adquisición de los elementos patrimoniales está formado por el importe real por el que se efectuó la adquisición y los gastos e inversiones inherentes. Este importe real debe ser acreditado por el contribuyente mediante medios de prueba generalmente admitidos en derecho. La valoración de dichas pruebas corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.