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V2571-25 18 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · valor de adquisición

El valor de adquisición de acciones se determina por el importe real efectivamente satisfecho

El consultante pregunta cómo determinar la fecha y el valor de adquisición de unas acciones tras perder la información por un traspaso entre intermediarios. La DGT responde que el valor de adquisición es el importe real satisfecho, el cual debe acreditarse con medios de prueba admitidos en derecho.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Solicita saber cómo determinar la fecha y valor de adquisición de dichas acciones.

El criterio de la DGT

El valor de adquisición de los elementos patrimoniales está formado por el importe real por el que se efectuó la adquisición y los gastos e inversiones inherentes. Este importe real debe ser acreditado por el contribuyente mediante medios de prueba generalmente admitidos en derecho. La valoración de dichas pruebas corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Implicaciones prácticas

  • El contribuyente debe aportar pruebas documentales para acreditar el importe real de la compra.
  • La Administración tiene la facultad de valorar la idoneidad de las pruebas presentadas para determinar el valor de adquisición.
  • La ausencia de documentación de la operación puede derivar en la imposibilidad de aplicar el valor real satisfecho.

Puntos de planificación

  • Valorar la recuperación de extractos o certificados ante los intermediarios financieros involucrados.
  • Evaluar la suficiencia de la documentación disponible para soportar el valor de adquisición ante una inspección.

Checklist

  • Localizar extractos bancarios o de la cuenta de valores que reflejen el movimiento de compra.
  • Obtener certificados de los intermediarios financieros sobre el importe efectivamente satisfecho.
  • Verificar que los gastos e inversiones inherentes a la adquisición estén debidamente documentados.
  • Comprobar la concordancia entre los medios de prueba y el importe declarado en la base imponible.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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