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Una empresa fabricante de flexitanks de polietileno pregunta cómo demostrar que sus envases son reutilizables para no tributar. La DGT responde que la condición de reutilizable se acredita con cualquier medio de prueba válido, mencionando específicamente el certificado UNE-EN 13429:2004.
Como acreditar que los envases de plástico que fabrica tienen la condición de reutilizables a efectos del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
Los envases son reutilizables cuando se diseñan y comercializan para realizar múltiples rotaciones o ser rellenados. Para acreditar esta condición, el contribuyente puede utilizar cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluyendo un certificado UNE-EN 13429:2004 emitido por una entidad acreditada. Si se demuestra la reutilización, la fabricación no está sujeta al impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3226-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 13/12/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La consultante fabrica unos envases de film de polietileno expandido, llamados flexitanks. Cuestión planteada Como acreditar que los envases de plástico que fabrica tienen la condición de reutilizables a efectos del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en adelante la Ley, en el Capítulo I del Título VII, recoge la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, en adelante, el Impuesto. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”. El artículo 68 de la Ley señala el ámbito objetivo del Impuesto: “1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. 2. A los efectos del apartado anterior, tiene la consideración de plástico el material definido en el artículo 2.u) de esta ley (…).”. El articulo 2 en la letra f) del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (BOE de 28/12/2022), contiene la definición de envase: “f) Envase: todo producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza y que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde materias primas hasta artículos acabados, en cualquier fase de la cadena de fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.”. (…).”. En vista de lo anterior, y según las manifestaciones del consultante, los productos a los que se refiere la consulta (flexitanks de PE), tienen la consideración de envases de plástico cuya función principal es la contención, protección, manipulación, distribución y presentación de las mercancías. Por otro lado, tendrán la condición de reutilizables cuando hayan sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. En virtud de esto, los contribuyentes del impuesto podrán acreditar dicha condición con cualquier medio de prueba admisible en derecho, incluido la posibilidad de presentar un «certificado UNE-EN 13429:2004 Envases y Embalaje. Reutilización», emitido por una entidad acreditada para ello. En concreto, la norma UNE-EN 13429:2004 establece las condiciones necesarias para que un envase sea consideradoreutilizable: - que el diseño permita su reutilización - que sea posible su uso repetido para la misma función y, - que haya disponible un sistema de reacondicionamiento, recarga o rellenado. Por otra parte, respecto de los medios de prueba cabe recordar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada. Así, respecto de los medios de prueba posibles que pueda utilizar el obligado tributario, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en materia de prueba en la sección 2ª del capítulo II del título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En particular, habrá que estar a lo señalado en su artículo 106.1, el cual establece que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa” y en el artículo 105.1, que en relación con la carga de la prueba establece que “en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.”. En consecuencia, en la medida en que se acredite que los envases son reutilizables, por cualquier medio de prueba válido en derecho, no estará sujeta al Impuesto la fabricación de dichos envases y la consultante no tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. No obstante, en la medida en que los envases de plástico, objeto de consulta, no sean reutilizables o no se acredite dicha condición con cualquier medio de prueba admisible en derecho, la fabricación de dichos envases, estará sujeta al impuesto conforme señala el apartado 1 del artículo 72 de la Ley: “1. Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. (…).”. En estos casos, la consultante tendrá la consideración de contribuyente en virtud de lo establecido en el artículo 76 de la Ley: “En los supuestos comprendidos en el artículo 72.1, son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. (…).”. En consecuencia, al ostentar la condición de contribuyente deberá cumplir las obligaciones formales reguladas en el artículo 82 de la Ley y en la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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