Una empresa pregunta cómo acreditar que sus bolsas de plástico son reutilizables para no tributar por el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT responde que la reutilización se determina por la configuración objetiva del envase y no por el uso que se le dé, permitiendo cualquier medio de prueba admisible en derecho.
Cuestión planteada En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, la consultante desea conocer si las bolsas de plástico que fabrica tienen o no la condición de reutilizables y si puede acreditar dicha condición mediante empresas certificadoras a través de un Organismo de Control Autorizado, o bien mediante un certificado de la empresa cliente o con una declaración del consumidor indicando que efectivamente se reutilizan dichas bolsas.
La condición de reutilizable de un envase depende de si ha sido concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples rotaciones o ser rellenado, no de la voluntad del usuario. Para acreditar esta condición, los contribuyentes pueden utilizar cualquier medio de prueba admisible en derecho. La valoración de la suficiencia de dichas pruebas corresponde a los órganos de aplicación de los tributos según la Ley General Tributaria.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.