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V2447-25 11 de diciembre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación de rentas inmobiliarias

No se imputará renta inmobiliaria si se acredita que el inmueble no es susceptible de uso

El consultante pregunta si debe imputar renta inmobiliaria por un inmueble en el extranjero que no está arrendado ni habitado. La DGT responde que no habrá imputación si se demuestra que el inmueble está en construcción o no es susceptible de uso por razones urbanísticas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Consulta si debe imputar renta inmobiliaria en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

No se estimará renta inmobiliaria en inmuebles en construcción o cuando, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso. El contribuyente debe acreditar estas situaciones mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho. La valoración de dichas pruebas corresponde a los órganos de comprobación de la Administración Tributaria.

Implicaciones prácticas

  • Exención de la imputación de rentas inmobiliarias para inmuebles en fase de construcción.
  • Exención de la imputación para inmuebles cuya normativa urbanística impida su uso.
  • Carga de la prueba recae sobre el contribuyente para demostrar la imposibilidad de uso.

Puntos de planificación

  • Valoración de la situación urbanística actual de los inmuebles en cartera.
  • Evaluación de la documentación técnica necesaria para acreditar la fase de construcción.

Checklist

  • Verificar si el inmueble cuenta con licencia de primera ocupación.
  • Comprobar si existen restricciones urbanísticas que impidan el uso del inmueble.
  • Recabar certificados de obra o documentos que acrediten la fase de construcción.
  • Reunir pruebas documentales que justifiquen la imposibilidad de habitabilidad o uso.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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