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Calculadora de Indemnización por Despido
Calcula la indemnización que te corresponde en función del tipo de despido, tu antigüedad y tu salario. Incluye el régimen transitorio para contratos anteriores a 2012.
Introduce tus datos
Incluye pagas extras y complementos fijos
Resultado del cálculo
Salario diario de referencia
Salario bruto anual ÷ 365
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Años de antigüedad
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Régimen transitorio (contrato anterior al 12/02/2012)
Tramo pre-12/02/2012 (45 días/año)
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Tramo post-12/02/2012 (33 días/año)
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Días de indemnización aplicados
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Total indemnización bruta
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Despido procedente: El despido disciplinario con causa justificada y probada no genera derecho a indemnización. El trabajador solo percibe el finiquito (salario, vacaciones y pagas proporcionales).
Importante: Este cálculo es orientativo. La indemnización puede estar exenta de IRPF hasta los límites legales. El salario regulador incluye todos los conceptos salariales fijos. Consulte a un asesor laboral para su caso concreto.
Esta calculadora es orientativa. Consulte con un profesional para un análisis personalizado.
Tipos de despido y su indemnización
Despido improcedente
Es el supuesto más habitual. Se produce cuando el empresario despide al trabajador sin acreditar causa suficiente, o cuando la causa alegada no queda probada en juicio. La indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades, para contratos celebrados a partir del 12 de febrero de 2012. Para contratos anteriores, se aplica el régimen transitorio.
Régimen transitorio (contratos anteriores al 12/02/2012)
Los trabajadores con contrato anterior a la reforma laboral de 2012 tienen derecho a una indemnización calculada en dos tramos: 45 días/año por el tiempo trabajado hasta el 12/02/2012 (con tope de 42 mensualidades para el conjunto), y 33 días/año por el período posterior. El importe del tramo anterior no puede superar la cantidad de 720 días de salario calculados a la antigua fórmula.
Despido procedente
Cuando el despido disciplinario está debidamente justificado y la empresa lo acredita —faltas de asistencia reiteradas, indisciplina grave, fraude, etc.— el trabajador no tiene derecho a indemnización, aunque sí al finiquito completo. Es fundamental la valoración jurídica previa antes de aceptar la calificación del despido como procedente.
Despido colectivo (ERE)
Los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción —incluyendo los ERE— generan una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, los acuerdos alcanzados en el período de consultas frecuentemente mejoran estos mínimos, por lo que la negociación colectiva es decisiva. En BMC asesoramos tanto a empresas como a trabajadores en procesos de ERE.
Tendencias jurisprudenciales recientes
El Tribunal Supremo y el TJUE han reforzado en los últimos años la protección frente al despido. Destacan las sentencias sobre la nulidad del despido durante bajas médicas, la aplicación de la teoría gradualista en faltas disciplinarias y la extensión de la protección a trabajadores en situación de incapacidad temporal. Impugnar un despido dentro del plazo de 20 días hábiles es esencial para preservar todos los derechos.
Para una valoración precisa de su indemnización y de las opciones de impugnación, consulte nuestro servicio de Derecho Laboral.
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Nuestros abogados laboralistas analizarán la procedencia de tu despido, calcularán la indemnización correcta y te representarán si decides impugnarlo.