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Impuesto de Sucesiones en Valencia: reducciones autonómicas, empresa familiar y planificación de herencias

Gestión del Impuesto de Sucesiones en Valencia: reducciones autonómicas, bonificación para herederos directos, empresa familiar y plazos ante la Agència Tributària Valenciana.

Calcular el Impuesto de Sucesiones de mi herencia en Valencia

El problema

La Comunitat Valenciana ha mejorado significativamente su normativa del Impuesto de Sucesiones en los últimos años, pero todavía existe una diferencia notable con Madrid o Andalucía para la mayoría de los perfiles. La bonificación autonómica para herederos directos en la CV es del 75% (con condiciones específicas), lo que significa que un hijo que hereda en Valencia puede pagar entre el 5% y el 15% del valor total de la herencia — una factura mucho más elevada que en otras comunidades. Además, muchos valencianos desconocen las reducciones específicas que ofrece la normativa autonómica: empresa familiar, vivienda habitual del causante, discapacidad y seguros de vida, que pueden reducir sustancialmente la base imponible antes de calcular la cuota. La falta de planificación es el principal motivo de pago excesivo.

Nuestra solución

En BMC gestionamos el Impuesto de Sucesiones en Valencia y en toda la Comunitat Valenciana aplicando todas las reducciones y bonificaciones disponibles bajo la normativa autonómica. Presentamos la autoliquidación ante la Agència Tributària Valenciana en plazo, gestionamos solicitudes de aplazamiento cuando la liquidez es insuficiente y ofrecemos planificación preventiva para familias con patrimonio empresarial o inmobiliario en la CV. La primera consulta es gratuita.

Proceso

Como lo hacemos

1

Valoración del caudal hereditario

Inventariamos todos los bienes del causante, aplicamos las normas de valoración vigentes (incluido el valor de referencia catastral para inmuebles) y calculamos la base imponible de cada heredero. Para inmuebles en Valencia, revisamos si el valor de referencia catastral está actualizado o si es posible impugnarlo.

2

Aplicación de reducciones valenciana

Identificamos y aplicamos todas las reducciones de la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana: bonificación autonómica del 75%, empresa familiar (97,5% en la CV), vivienda habitual del causante, reducción por discapacidad, seguros de vida. La correcta aplicación requiere acreditar cada reducción con documentación específica.

3

Autoliquidación ante la Agència Tributària Valenciana

Presentamos el modelo 650 o 660 ante la Agència Tributària Valenciana (ATV) dentro del plazo de seis meses. Si el plazo ha vencido, gestionamos la regularización minimizando recargos. Actuamos como representantes ante la ATV en comprobaciones y procedimientos de liquidación provisional.

4

Planificación hereditaria y post-herencia

Para familias con empresa familiar o patrimonio inmobiliario significativo en la CV, elaboramos un plan de transmisión generacional: donaciones con bonificaciones autonómicas, uso de herramientas civiles del Código Civil y estructuración del patrimonio empresarial para maximizar la reducción del 97,5% de empresa familiar.

97,5%
Reducción empresa familiar en la CV
75%
Bonificación autonómica herederos directos
6 meses
Plazo de presentación ante la ATV

Heredamos el almacén de distribución de mi padre en el Polígono Industrial de Paterna. Creíamos que íbamos a pagar un 15% del valor, que era enorme. BMC aplicó la reducción de empresa familiar del 97,5% y la bonificación autonómica, y al final pagamos apenas el 2% del valor. Fue una diferencia muy grande. (caso anonimizado)

Javier Tormo Pla Heredero y director, Distribuciones Tormo SL, Valencia

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Impuesto de Sucesiones en la Comunitat Valenciana: un sistema más favorable que el pasado

La Comunitat Valenciana ha ido mejorando gradualmente su normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los últimos ejercicios. Hace menos de una década, Valencia era una de las comunidades con mayor carga del ISD para herederos directos. Actualmente, con la bonificación del 75% para Grupos I y II y la reducción del 97,5% para empresa familiar, la CV se sitúa en una posición intermedia: más favorable que Cataluña pero menos que Madrid o Andalucía.

Esta posición intermedia significa que la planificación fiscal sigue siendo relevante para las familias valencianas con patrimonio significativo. La diferencia entre gestionar bien el expediente hereditario —con aplicación correcta de todas las reducciones disponibles— y una gestión deficiente puede suponer decenas de miles de euros en herencias de valor medio.

En BMC conocemos en profundidad la normativa tributaria valenciana y el procedimiento ante la Agència Tributària Valenciana. Gestionamos el ISD para familias valencianas con patrimonio empresarial, inmobiliario y financiero, aplicando de forma exhaustiva las reducciones autonómicas y estatales para minimizar la carga tributaria dentro del marco legal.

La bonificación del 75% y sus condiciones en la CV

La Comunitat Valenciana establece una bonificación del 75% sobre la cuota íntegra del ISD para los siguientes beneficiarios:

  • Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: Descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuge o pareja de hecho inscrita en el Registro de Uniones de Hecho de la CV, ascendientes y adoptantes.

La bonificación requiere que los bienes sean de determinados tipos (la normativa valenciana ha ido ampliando el alcance) y que la autoliquidación se presente correctamente ante la ATV. Para el Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado) y el Grupo IV (otros beneficiarios), la bonificación no aplica y la herencia tributa a los tipos de la tarifa general.

El cálculo del ISD en la CV con bonificación del 75% sigue esta secuencia:

  1. Base imponible: valor de lo heredado menos cargas y deudas deducibles.
  2. Reducciones (empresa familiar, vivienda habitual, seguros, parentesco, discapacidad) → Base liquidable.
  3. Tarifa estatal aplicada a la base liquidable → Cuota íntegra.
  4. Coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente del heredero → Cuota íntegra ajustada.
  5. Bonificación del 75% → Cuota a pagar = 25% de la cuota ajustada.

Para una herencia entre padre e hijo en Valencia de 400.000 euros (sin reducciones adicionales), la cuota final puede oscilar entre 8.000 y 18.000 euros.

La reducción del 97,5% por empresa familiar: ventaja valenciana

Una de las especificidades más favorables de la normativa valenciana es la reducción del 97,5% sobre el valor de las participaciones en empresa familiar en la herencia, frente al 95% de la normativa estatal. Esta diferencia del 2,5% puede traducirse en miles de euros de ahorro adicional para herencias de empresas con valoraciones elevadas.

Los requisitos para aplicar la reducción del 97,5% en la CV son los mismos que los del artículo 20.6 LISD (actividad económica real, funciones directivas con retribución superior al 50% de los ingresos del causante o familiar, participación mínima del 5% o 20% familiar), con el requisito adicional de mantenimiento de los activos durante al menos diez años desde el fallecimiento.

El tejido empresarial valenciano es muy diverso: empresas del sector cerámico en Castellón, agroalimentario en Valencia y Alicante, calzado en la Vega Baja y el Vinalopó, mueble en la zona de Yecla-Villena, y logística en el entorno del Puerto de Valencia. En todos estos sectores, la correcta aplicación de la reducción del 97,5% es determinante para la continuidad de la empresa familiar.

Vivienda habitual del causante en Valencia: la reducción del 95%

La reducción por vivienda habitual del causante aplica también en la Comunitat Valenciana: los herederos que sean cónyuge, descendiente o ascendiente del causante y que hereden su vivienda habitual pueden reducir el 95% del valor de la vivienda de la base imponible, con un límite de 150.000 euros por heredero en la normativa valenciana.

El requisito de mantenimiento es de diez años desde el fallecimiento. Si el heredero vende la vivienda antes de ese plazo, debe reintegrar el importe de la reducción aplicada con intereses de demora.

Para pisos en el centro de Valencia (Ciutat Vella, Eixample, Russafa, El Carmen), cuyo valor de mercado puede superar los 300.000-400.000 euros, esta reducción es especialmente relevante.

Herencia con inmuebles en la playa: La Marina Alta, La Safor y la Costa Blanca valenciana

La Comunitat Valenciana tiene una gran concentración de viviendas de segunda residencia y turísticas en toda su costa: La Marina Alta (Jávea, Dénia, Calpe), La Safor (Gandía), la Plana Baixa y la costa de Castellón. Muchas de estas propiedades son herencias de propietarios españoles que las adquirieron en los años 70-90 y que hoy tienen valores catastrales de referencia muy superiores a los valores de adquisición.

Para la herencia de inmuebles en zonas costeras de la CV, es importante analizar:

  • El valor de referencia catastral vigente (que puede estar actualizado recientemente y ser la base imponible mínima del ISD).
  • La posibilidad de impugnar el valor de referencia si supera el valor real de mercado.
  • El impacto del IBI en el cálculo de la plusvalía municipal si los herederos planean vender.
  • Las implicaciones del ISD para propietarios no residentes que heredan inmuebles en la Costa Blanca valenciana.

En BMC gestionamos el ISD de herencias con inmuebles costeros en la CV, incluidas las situaciones complejas en las que los herederos residen en el extranjero y actúan bajo la normativa de no residentes.

Plazos y procedimiento ante la Agència Tributària Valenciana

El plazo para presentar el ISD en la Comunitat Valenciana es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga de otros seis meses adicionales solicitada en los primeros cinco meses. La autoliquidación se presenta ante la Agència Tributària Valenciana (ATV), que tiene sus propias oficinas liquidadoras en Valencia, Alicante y Castellón.

La presentación puede realizarse de forma presencial, telemática o mediante representante autorizado. BMC actúa como representante de sus clientes ante la ATV, gestionando la presentación de la autoliquidación, la comunicación en requerimientos y la representación en procedimientos de comprobación.

Si la ATV emite una liquidación provisional (por discrepancia en la valoración de los bienes o en la aplicación de reducciones), BMC gestiona el recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en plazo.

Interacción del ISD con el Impuesto sobre el Patrimonio en la CV

La Comunitat Valenciana aplica el Impuesto sobre el Patrimonio con el mínimo exento fijado en 500.000 euros de patrimonio neto. Los herederos que reciban un patrimonio significativo en la herencia pueden verse sujetos al IP en los ejercicios posteriores a la herencia.

La planificación conjunta del ISD y del IP es especialmente relevante para herencias con activos empresariales, inmobiliarios y financieros de valor elevado. BMC elabora el análisis conjunto y recomienda la estructura patrimonial más eficiente desde el punto de vista fiscal, tanto para el momento de la herencia como para los ejercicios posteriores.

BMC: especialistas en herencias y empresa familiar en Valencia

BMC presta servicios de asesoría fiscal en Valencia con un equipo especializado en el ISD valenciano, la normativa de la Comunitat Valenciana y la transmisión de empresa familiar. Gestionamos el ISD de principio a fin: inventario de bienes, aplicación de reducciones, presentación ante la ATV y planificación post-herencia.

Además del ISD, BMC gestiona el IRPF de los herederos en los ejercicios posteriores a la herencia (con la correcta determinación del valor de adquisición de los bienes heredados), el Impuesto sobre el Patrimonio y las implicaciones fiscales de la posterior venta de los bienes heredados. La primera consulta es gratuita.

FAQ

Preguntas frecuentes

En la Comunitat Valenciana, los herederos de los Grupos I y II (descendientes, cónyuge, ascendientes) pueden beneficiarse de una bonificación del 75% sobre la cuota íntegra del ISD, siempre que cumplan los requisitos establecidos por la normativa autonómica. Esto significa que el heredero directo paga el 25% de la cuota que resultaría sin bonificación. Para una herencia media en Valencia (piso más ahorros, total 300.000-400.000 euros), la cuota efectiva puede estar entre 5.000 y 20.000 euros — significativamente mayor que en Madrid o Andalucía, pero mucho menor que en Cataluña.
La Comunitat Valenciana aplica una reducción del 97,5% sobre el valor de las participaciones en empresas familiares, por encima de la reducción estatal del 95%. Esta reducción se aplica cuando la empresa cumple los requisitos del artículo 20.6 LISD: actividad económica real, funciones directivas ejercidas por el causante o familiar del grupo con una retribución superior al 50% de sus ingresos totales, y participación mínima del 5% individual o 20% familiar. El plazo de mantenimiento de los activos es de diez años en la CV. Para los herederos de una empresa valenciana significativa, la diferencia entre el 95% estatal y el 97,5% autonómico puede traducirse en miles de euros de ahorro adicional.
Cuando el causante residía en la Comunitat Valenciana, el ISD se presenta ante la Agència Tributària Valenciana (ATV), organismo autonómico tributario. Para herencias de causantes fallecidos en Valencia ciudad o en municipios de la provincia de Valencia, la oficina liquidadora correspondiente es la de la ATV en Valencia. La presentación puede hacerse de forma presencial o telemática a través del portal de la ATV. BMC gestiona la presentación telemática para todos sus clientes valencianos.
Sí. La Agència Tributària Valenciana permite solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago del ISD cuando el heredero no dispone de liquidez suficiente para hacer frente al pago. El aplazamiento requiere garantía suficiente (aval bancario, hipoteca) y devenga intereses de demora. También existe la posibilidad de pago en especie mediante la entrega de bienes del caudal hereditario. Para inmuebles heredados en Valencia que no se pueden vender fácilmente a corto plazo, el aplazamiento puede ser la solución para no incurrir en el recargo por presentación extemporánea mientras se organiza la venta o la financiación.
La herencia de un piso en Valencia capital entre herederos directos genera ISD calculado sobre el valor de referencia catastral del inmueble. Para pisos en zonas prime de Valencia (Ciudad Vieja, Eixample, Russafa, Ruzafa), los valores catastrales de referencia son relativamente elevados. Con la bonificación del 75% de la CV, el ISD efectivo sobre un piso valorado en 300.000 euros puede oscilar entre 4.000 y 10.000 euros, dependiendo del patrimonio preexistente del heredero. Si además existe la reducción por vivienda habitual del causante (el hijo convivía con el causante), la base imponible se reduce significativamente antes de aplicar la tarifa.
No directamente. La Ley Beckham es un régimen del IRPF (no del ISD) que aplica a los nuevos residentes en España procedentes del extranjero. Sin embargo, para los extranjeros residentes en Valencia que puedan heredar bienes en España, el ISD sí aplica de la misma forma que para los ciudadanos españoles residentes en la CV. Los no residentes en España que heredan bienes situados en la Comunitat Valenciana tributan por obligación real en el ISD, gestionado por la Delegación de Hacienda estatal (no por la ATV), y pueden acogerse a la normativa autonómica según la sentencia del Tribunal Supremo de 2023 que equiparó el tratamiento de residentes y no residentes.

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