La normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC/FT) impone a un amplio conjunto de empresas y profesionales obligaciones de identificación de clientes, comunicación de operaciones sospechosas y formación interna que van mucho más allá de lo que muchos sujetos obligados conocen. El incumplimiento no genera solo riesgo sancionador: genera riesgo reputacional, riesgo de complicidad en delitos graves y, en los casos más serios, [responsabilidad penal de la persona jurídica](/es/glosario/responsabilidad-penal-empresa).
Quiénes son sujetos obligados
La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, establece un catálogo de sujetos obligados que incluye tanto a entidades financieras (banca, seguros, inversión) como a determinados profesionales y empresas del sector no financiero.
Entre los sujetos obligados del sector no financiero destacan:
- Abogados, procuradores y asesores jurídicos cuando participan en operaciones de compraventa de inmuebles, gestión de sociedades, movimientos de capitales o fideicomiso
- Auditores y asesores fiscales en las mismas operaciones
- Notarios y registradores en sus funciones habituales
- Agentes y promotores inmobiliarios en operaciones de compraventa
- Gestores de activos virtuales (criptomonedas)
- Comerciantes de bienes de lujo (joyas, arte, vehículos de alta gama) en transacciones superiores a 10.000 euros en efectivo
- Casinos y operadores de juego
Si su empresa o actividad profesional está en alguna de estas categorías, tiene obligaciones legales concretas que deben cumplirse independientemente del volumen de operaciones.
Las obligaciones básicas de los sujetos obligados
Medidas de diligencia debida con el cliente (KYC)
Antes de establecer una relación de negocio, el sujeto obligado debe identificar y verificar la identidad del cliente mediante documentación oficial, identificar al titular real (la persona física que en última instancia controla o posee al cliente) y comprender el propósito y naturaleza de la relación.
La diligencia puede ser simplificada (para clientes de bajo riesgo), normal o reforzada (para clientes de alto riesgo: países de riesgo, personas con responsabilidad pública —PEPs—, estructuras opacas de titularidad).
Examen especial de operaciones
Determinadas operaciones deben ser objeto de examen especial: las que no tienen justificación económica aparente, las de importe inusualmente elevado, las que implican países o territorios con deficiencias en PBC, o las que presentan estructuras complejas sin propósito legítimo evidente.
Comunicación al SEPBLAC
Cuando se detecta una operación sospechosa, el sujeto obligado debe comunicarla al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), manteniendo la confidencialidad frente al cliente (prohibición de “tipping-off”).
Abstención de ejecución
En los supuestos de mayor riesgo, el sujeto obligado debe abstenerse de ejecutar la operación y comunicar inmediatamente al SEPBLAC.
Conservación de documentación
La documentación de diligencia debida y los registros de operaciones deben conservarse durante diez años.
El sistema interno de prevención
Los sujetos obligados con un volumen de actividad relevante deben implantar un sistema interno de prevención que incluya:
- Manual de prevención del blanqueo con los procedimientos internos de identificación, evaluación de riesgos y comunicación
- Representante ante el SEPBLAC (si la empresa tiene un volumen de operaciones que lo requiere)
- Órgano de control interno (en entidades financieras y determinados sujetos obligados no financieros)
- Formación continua de empleados sobre señales de alerta y procedimientos
- Evaluación periódica del riesgo documentada
Cómo le ayudamos en BMC
Nuestro equipo de prevención del blanqueo de capitales asesora a sujetos obligados en la elaboración del manual de prevención, la implementación de los procedimientos de diligencia debida, la formación de empleados y la representación ante el SEPBLAC. Coordinamos el sistema PBC con el resto del programa de compliance y el mapa de riesgos de la empresa.
Si no está seguro de si su actividad le convierte en sujeto obligado o quiere revisar la adecuación de su sistema actual, contacte con nuestro equipo para una evaluación inicial.