Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La rectificación de autoliquidaciones es procedente cuando se producen hechos que afectan a la base imponible de ejercicios anteriores, como el reintegro de ingresos percibidos en exceso o la falta de equivalencia en indemnizaciones. La Administración debe valorar la suficiencia de las pruebas aportadas para validar estos cambios. En casos de incumplimiento contractual, la pérdida patrimonial debe imputarse en el ejercicio en que se pierde la propiedad del dinero.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la necesidad de rectificar los ejercicios correspondientes cuando el hecho imponible se produce en ellos, independientemente de cuándo se produzca el movimiento financiero. No se observa un cambio doctrinal, sino una aplicación del criterio de imputación temporal en distintos supuestos como devoluciones de Seguridad Social, intereses de demora o indemnizaciones.
Análisis basado en 71 de 74 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.