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V1717-22 18 de julio de 2022 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación temporal

La devolución de prestaciones indebidas debe rectificarse en el ejercicio en que se percibieron

Un contribuyente consultó si la devolución de una prestación del SEPE percibida indebidamente en 2019 afectaba al IRPF del ejercicio en que se devolvió. La DGT responde que la incidencia debe tratarse en el ejercicio en que se declararon como ingreso.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Incidencia de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas a efectos del IRPF.

El criterio de la DGT

Los rendimientos del trabajo se imputan al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. Al tratarse de importes indebidamente percibidos y no exigibles, su devolución no afecta a la declaración del ejercicio en que se realiza el reintegro. La regularización debe hacerse mediante la rectificación de la autoliquidación del ejercicio en que se declararon los ingresos, en este caso el 2019.

Implicaciones prácticas

  • La devolución de importes indebidos no constituye un gasto deducible en el ejercicio del reintegro.
  • La corrección fiscal debe realizarse mediante la rectificación de la autoliquidación del ejercicio en que se percibieron los ingresos.
  • El ejercicio en que se produce el reintegro no se ve afectado por la disminución de la base imponible.

Puntos de planificación

  • Valorar la necesidad de rectificar declaraciones de años anteriores donde se incluyeron ingresos indebidos.
  • Analizar el impacto de la rectificación en la base imponible de los ejercicios afectados.

Checklist

  • Identificar el ejercicio fiscal en que se percibieron las prestaciones indebidas.
  • Verificar si dichos importes fueron incluidos en la declaración del IRPF de ese año.
  • Presentar la declaración complementaria o rectificativa del ejercicio correspondiente.
  • Comprobar la normativa aplicable para la rectificación de autoliquidaciones pasadas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1717-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 18/07/2022 Normativa LGT. Ley 58/2003. Artículo 120. LIRPF. Ley 35/2006. Artículo 14. Descripción de hechos El consultante percibió en el ejercicio 2019 unos ingresos del SEPE por los que tributó en el citado ejercicio. En el mes de junio de 2022, el SEPE le reclama parte de la prestación recibida por tratarse de ingresos percibidos de manera indebida, cantidad que procedió a devolver inmediatamente. Cuestión planteada Incidencia de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas a efectos del IRPF. Contestación completa La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), precepto que en su apartado 1.a) establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. La devolución de los importes de la prestación por desempleo indebidamente percibidos no tiene incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio en que aquella se realice. El hecho de tratarse de unos importes indebidamente percibidos, no exigibles —por tanto— por el consultante, y que deben ser reintegrados al pagador, comporta que su incidencia en la liquidación del Impuesto tenga lugar en la correspondiente al ejercicio en que se declararon como ingreso, circunstancia que en este caso y según se indica en el escrito de consulta se había producido en el período impositivo 2019. Por tanto, la regularización de la situación tributaria (excluyendo los importes indebidamente percibidos) podrá efectuarse instando el consultante la rectificación de la autoliquidación, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18): “Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta ley”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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