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La consultante pregunta si un grado de discapacidad reconocido en 2021 puede aplicarse con efectos retroactivos a ejercicios anteriores. La DGT responde que el grado de dependencia no es equiparable al grado de discapacidad requerido por el Reglamento del IRPF.
Si dicho grado de discapacidad se puede aplicar con carácter retroactivo, en las declaraciones de IRPF de ejercicios anteriores a 2021 -al menos cuatro años-, teniendo en cuenta que su madre ya tenía en dichos años, un grado de dependencia III reconocido con una persona para cuidarla, y disponiendo de informes médicos que pueden acreditar su situación de discapacidad en años anteriores a 2021.
El grado de discapacidad debe acreditarse mediante certificado o resolución del órgano competente en materia de valoración de discapacidades. El grado de dependencia reconocido por servicios sociales no supone, en principio, la acreditación de un grado de minusvalía igual o superior al 33%. La DGT no tiene competencia para determinar la eficacia o retroactividad de los certificados de discapacidad expedidos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2548-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/12/2022 Normativa RIRPF. RD 439/2007, Art. 72. Descripción de hechos Con fecha 28 de septiembre de 2021, la autoridad competente reconoció a la consultante un grado de discapacidad superior al 75%. Cuestión planteada Si dicho grado de discapacidad se puede aplicar con carácter retroactivo, en las declaraciones de IRPF de ejercicios anteriores a 2021 -al menos cuatro años-, teniendo en cuenta que su madre ya tenía en dichos años, un grado de dependencia III reconocido con una persona para cuidarla, y disponiendo de informes médicos que pueden acreditar su situación de discapacidad en años anteriores a 2021. Contestación completa En cuanto a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, debe señalarse que el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente: “1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. 2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas.”. Del precepto señalado se deduce que la manera de acreditar el grado de discapacidad es a través de los certificados expedidos al efecto por los servicios anteriormente indicados, es decir, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o, en su caso, del órgano competente de las Comunidades Autónomas, competentes en materia de valoración de incapacidades. Por otra parte, en cuanto a los pensionistas de la Seguridad Social, el precepto en cuestión únicamente considera afectos de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 a que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. La Resolución del órgano competente de su Comunidad Autónoma, en cuya virtud se reconoce a la consultante el Grado III de dependencia, que se contempla en el artículo 26.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, no supone, en principio, el considerar que se pueda equiparar con un Grado de minusvalía igual o superior al 33%. El grado de discapacidad debe acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, competentes en materia de valoración de discapacidades, circunstancia esta que no concurre en la resolución en que la concede a la consultante un grado III de dependencia, cuyo ámbito competencial se corresponde con servicios sociales. Por otro lado, en su escrito de consulta no se da información alguna de la cual se desprenda que la consultante esté percibiendo una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez (en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad). Por tanto, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, no se considera a efectos del IRPF que, la consultante, de acuerdo con los datos reflejados en su escrito de consulta, por el hecho de tener un grado III de dependencia en determinados ejercicios, tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido para ello en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto. Finalmente, en cuanto a los certificados o resoluciones resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas, competentes en materia de valoración de discapacidades, en virtud del cual a la consultante se le reconoce un grado de discapacidad superior al 75%, a este Centro Directivo no le corresponde, por razones de competencia, entrar en cuestiones de eficacia de los mismos –validez a partir de tal fecha, efectos retroactivos en su caso, etc.– si bien, en consideración a la circunstancia que plantea la interesada, en el sentido de que cuando se expida el oportuno certificado reconociendo su condición de persona con discapacidad haya pasado el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2021, deberá tener en cuenta si dicha certificación tiene efectos retroactivos, en cuyo caso y en el supuesto que el interesado ya hubiera presentado la indicada declaración podrá iniciar el procedimiento para la rectificación de su autoliquidación a efectos de obtener la devolución por ingresos indebidos, conforme a lo previsto en los artículos 126 y siguientes del Reglamento General de la actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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