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V1743-21 4 de junio de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se pueden trasladar gastos de vivienda habitual de un año a ejercicios posteriores

Un contribuyente pregunta si puede incluir en su deducción de 2020 gastos de adquisición de vivienda realizados en 2005, o rectificar la declaración de aquel año. La DGT responde que los gastos solo pueden deducirse en el ejercicio en que se abonan y que la rectificación no es posible por haber prescrito el plazo.

La cuestión planteada

Posibilidad de incluir en la base de deducción correspondiente al año 2020 las cantidades entonces satisfechas, o solicitar rectificación de la declaración por IRPF del año 2005 u otro posterior.

El criterio de la DGT

Las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual solo pueden integrar la base de deducción del ejercicio en el que son abonadas, sin posibilidad de trasladarlas a ejercicios posteriores. Para rectificar una autoliquidación, debe instarse el procedimiento correspondiente siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.

Implicaciones prácticas

  • La deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual debe aplicarse exclusivamente en el ejercicio fiscal en que se efectúe el pago.
  • El derecho a rectificar una autoliquidación para aplicar la deducción se extingue tras el transcurso del plazo de prescripción de cuatro años.
  • No es posible compensar gastos de años anteriores mediante la base de deducción del ejercicio actual.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta imputación temporal de los pagos realizados por adquisición o rehabilitación de vivienda.
  • Verificar los plazos de prescripción de las declaraciones de IRPF para posibles rectificaciones.

Checklist

  • Comprobar que el gasto de vivienda se imputa al ejercicio en que se abona.
  • Verificar que no se han trasladado deducciones de ejercicios anteriores al actual.
  • Confirmar que la solicitud de rectificación se realiza dentro del plazo de prescripción de cuatro años.
  • Contrastar la fecha de los pagos con el ejercicio fiscal en el que se aplica la deducción.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1743-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/06/2021 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º RDL 3/2004 Art. 69.1.1º Descripción de hechos El consultante adquirió en 2005 la que desde entonces viene constituyendo su vivienda habitual. En aquel año satisfizo determinados gastos que, teniendo la consideración de deducibles, no incluyó en la base de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada aquel año. Cuestión planteada Posibilidad de incluir en la base de deducción correspondiente al año 2020 las cantidades entonces satisfechas, o solicitar rectificación de la declaración por IRPF del año 2005 u otro posterior. Contestación completa El artículo 69.1.1º a) del Real Decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, vigente en el ejercicio 2005, al establecer la configuración general de la deducción por inversión en vivienda habitual, al igual que en normativas aplicables con posterioridad, dispone que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. Conforme a ello, las cantidades satisfechas en un determinado ejercicio únicamente son susceptibles de integrar la base de deducción de aquel en el que son abonadas, sin que quepa la posibilidad de trasladarlas a bases de deducción de ejercicios posteriores. En cuanto a la posibilidad de modificar una autoliquidación del IRPF presentada porque resulta una cantidad a devolver superior a la autoliquidada o un importe a ingresar inferior al de la autoliquidación presentada, como pudiera suceder al poner de manifiesto los gastos que indica en la deducción practicada en el ejercicio 2005, y, en consecuencia, haberse producido un perjuicio de sus intereses legítimos, el contribuyente ha de instar la rectificación de dicha autoliquidación a través del procedimiento que regulan los artículos 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 126 a 129 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. Ahora bien, para ello, es necesario que no haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de dicha Ley General Tributaria. Habiendo transcurrido dicho plazo no cabe solicitar rectificación alguna. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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