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V2583-16 13 de junio de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · retenciones

Las retenciones deben aplicarse en el mismo periodo impositivo en que se imputan las rentas

Un profesional consultó cómo recuperar retenciones de facturas de 2014 que se cobraron en 2015. La DGT responde que las retenciones deben imputarse al periodo en que se imputan las rentas, independientemente de cuándo se practiquen.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cómo debe actuar para recuperar las retenciones que se le han practicado.

El criterio de la DGT

Las retenciones o ingresos a cuenta se imputan al periodo en que se imputen las rentas sometidas a retención, sin importar el momento en que se hayan practicado. Si no se aplicaron las retenciones en la autoliquidación del periodo correspondiente, se debe presentar una solicitud de rectificación de dicha autoliquidación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2583-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/06/2016 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 79 Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad económica profesional, imputando sus rendimientos por el criterio de devengo. En 2014, emitió unas facturas con su correspondiente retención, que no fueron abonadas en dicho año sino en 2015, momento en el que se practicaron las correspondientes retenciones. Al hacer la declaración del IRPF correspondiente a 2014 incluyó los rendimientos íntegros derivados del importe de las facturas pero no minoró las retenciones que se debían practicar sobre las mismas. Cuestión planteada Cómo debe actuar para recuperar las retenciones que se le han practicado. Contestación completa Según establece el artículo del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo): “Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.”. Es decir, que las retenciones que se han practicado por unas rentas que deben imputarse en 2014, deben aplicarse en este período impositivo. Por tanto, en el caso de que las mencionadas retenciones practicadas no se hubiesen aplicado en la autoliquidación correspondiente a 2014, se deberá presentar una solicitud de rectificación de esta autoliquidación, en los términos previstos en el Título IV, capítulo II, Sección 2ª del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el real decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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