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V1186-25 1 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La devolución de un complemento de productividad indebido debe rectificarse en el ejercicio en que se percibió

Un contribuyente debe devolver un complemento de productividad de 2017 tras una sentencia judicial que anuló el decreto de pago. Hacienda responde que la devolución no afecta a la declaración del año actual, sino que debe rectificarse la declaración de 2017.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Incidencia de la devolución del complemento en la tributación por el IRPF.

El criterio de la DGT

La devolución de rendimientos del trabajo indebidamente abonados debe imputarse al ejercicio en que se hubiese declarado como ingreso, en este caso el periodo impositivo 2017. La incidencia tributaria no tiene lugar en el ejercicio en que se realiza la devolución, sino en el correspondiente al ingreso. Si no ha prescrito el ejercicio, la regularización se realiza mediante la rectificación de la autoliquidación de dicho año.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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