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V1921-25 15 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · régimen especial de desplazados

Presentar el modelo 100 en lugar del 151 no supone la renuncia al régimen especial de la Ley 35/2006

Una contribuyente que optó por el régimen especial de desplazados presentó por error el modelo 100 en vez del 151 para el ejercicio 2023. La DGT resuelve que este error no implica la renuncia al régimen y que puede subsanarlo mediante la rectificación de la autoliquidación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si el hecho de haber presentado el modelo 100 supone la pérdida del derecho a aplicar el régimen especial y presentar modelo 151 por los ejercicios a los que tendría derecho.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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