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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una propietaria de un inmueble alquilado consultó si podía incluir en su declaración gastos de reparación de años anteriores que olvidó declarar usando la casilla de excesos. La DGT responde que no es posible porque no se trata de un exceso de gastos, sino de una omisión.
Solicita saber si puede meter todos los gastos de reparación y conservación no incluidos en ejercicios anteriores por olvido en la próxima declaración en la casilla correspondiente a excesos de años anteriores, y si no fuera posible, de qué modo puede incluirlos.
Los gastos de reparación y conservación no pueden consignarse como exceso de ejercicios anteriores si su origen es un olvido en la declaración. Para recuperar dichos gastos, el contribuyente debe instar la rectificación de las autoliquidaciones de ejercicios anteriores que hayan perjudicado sus intereses legítimos. Este procedimiento de rectificación puede realizarse a través del propio modelo de autoliquidación del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1382-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/06/2022 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 22, 23 Descripción de hechos La consultante es propietaria desde 2016 de un inmueble que destina al alquiler. Desde que lo adquirió y lo acondicionó, siempre ha estado alquilado. A lo largo de estos años ha realizado diversos gastos de reparación y conservación en el inmueble. Indica que por olvido, no ha incluido los gastos en las correspondientes declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuestión planteada Solicita saber si puede meter todos los gastos de reparación y conservación no incluidos en ejercicios anteriores por olvido en la próxima declaración en la casilla correspondiente a excesos de años anteriores, y si no fuera posible, de qué modo puede incluirlos. Contestación completa Partiendo de la consideración de que el arrendamiento objeto de consulta no se realiza como actividad económica, por no reunir los requisitos previstos en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, los rendimientos derivados del arrendamiento del inmueble constituyen rendimientos del capital inmobiliario, de acuerdo con el artículo 22 de la LIRPF. En cuanto a los gastos deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario, se hace necesario acudir al artículo 23.1 de la LIRPF, y en su desarrollo al artículo 13 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), que dispone lo siguiente: “Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención. En particular, se considerarán incluidos entre los gastos a que se refiere el párrafo anterior: a) Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación. A estos efectos, tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación: Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora. El importe total a deducir por los gastos previstos en este apartado a) no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho. (..)” En el caso objeto de consulta, no se trata de un exceso en los términos expuestos sino de un olvido en la inclusión. Por tanto, no se podrán consignar dichos gastos como exceso de ejercicios anteriores. Por último, de acuerdo con el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), si la consultante considera que existen autoliquidaciones del IRPF presentadas por la misma en ejercicios anteriores que han perjudicado sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dichas autoliquidaciones conforme al procedimiento regulado en los artículos 126 a 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 julio (BOE de 5 de septiembre). Así, el artículo 120.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), en adelante LGT, establece: “Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta ley”. Esta solicitud de rectificación de la autoliquidación podrá realizarse también a través del modelo de autoliquidación del IRPF, tal como se determina en el artículo 67 bis del Reglamento del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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