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Un contribuyente pregunta si puede deducirse la inversión en vivienda habitual por los pagos anuales de una compra realizada en 2011. La DGT responde que para acceder al régimen transitorio es necesario haber aplicado la deducción en algún periodo anterior a 2013.
Si puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por cada pago anual que se abona.
Para aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente debe haber practicado dicha deducción por las cantidades satisfechas en un periodo anterior al 1 de enero de 2013. Si la adquisición ocurrió en 2011 y no se aplicó la deducción en 2011 o 2012, no se puede acceder al régimen transitorio en años posteriores. No es posible rectificar las declaraciones de 2011 o 2012 para incluir la deducción porque el plazo de cuatro años para la rectificación ha expirado.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1851-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 14/06/2021 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos Se adquiere por contrato privado en 2011 la vivienda que se usa de manera permanente. Como forma de pago del precio de compra se acuerda, entre vendedor y comprador, el pago aplazado, abonando anualmente 8.000 euros desde su adquisición. Cuestión planteada Si puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por cada pago anual que se abona. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando suprimida dicha deducción. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece, entre otros, lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) (…) c) (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. 2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. (…)” Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. Por tanto, en primer lugar, habrá que determinar la fecha de adquisición de la vivienda. A efectos de esta deducción, la adquisición de vivienda debe entenderse en sentido jurídico, esto es, cuando se produce conforme con las disposiciones del Código Civil. La fecha de adquisición de inmuebles se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.462 del Código Civil, el cual dispone: “Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.” A mayor ahondamiento, para determinar la fecha de adquisición, debe tenerse en consideración que el Derecho español, según el Tribunal Supremo y la opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la teoría del título y el modo, de tal manera que "la constancia de un contrato de compraventa en documento privado no transfiere por sí sola el dominio si no se acredita la tradición de la cosa vendida" (Sentencia de 27 de abril de 1983). La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa vendida, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública; dicho otorgamiento, conforme dispone el Código Civil, equivale a la entrega siempre y cuando de ésta no resulte o se deduzca lo contrario. En el presente caso, en el escrito de consulta, se indica “que en 2011 se adquiere por contrato privado”, “usándola de manera permanente”, añadiendo que “desde su adquisición se abonan anualmente 8.000 euros al año, como parte del precio”. De ello, cabría deducir que en 2011 concurren el título y el modo, en tal caso, la adquisición jurídica se habría producido en 2011. Siendo así, habría tenido derecho a practicar la deducción en 2011 y 2012. Nada se dice, en el texto de consulta, acerca si en ambos o en cualquier de esos dos años se llegó a practicar la deducción. De haberse practicado sí sería de aplicación el indicado régimen transitorio. Permitiendo practicar la deducción en el ejercicio 2020, de cumplirse cuantos requisitos establece la normativa del Impuesto. Ahora bien, si aun habiendo tenido derecho a practicar la deducción en alguno de esos dos años el contribuyente no la hubiera practicado, en referencia al posible mantenimiento del derecho a practicar la deducción en años posteriores, se tendría que producir una rectificación de la autoliquidación practicada en aquellos ejercicios. Cuando el contribuyente quiera modificar una autoliquidación del IRPF presentada porque resulta una cantidad a devolver superior a la autoliquidada o un importe a ingresar inferior al de la autoliquidación presentada (como pudiera suceder al poner de manifiesto el derecho a practicar una deducción en 2012 o 2011) y, en consecuencia, se ha producido un perjuicio de sus intereses legítimos ha de instar la rectificación de dicha autoliquidación a través del procedimiento que regulan los artículos 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 126 a 129 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. La iniciación del procedimiento es mediante la presentación de la solicitud de rectificación de una autoliquidación del IRPF, la cual podrá solicitarse: – Una vez presentada la correspondiente autoliquidación. – Siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo. – Además es necesario que no haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria. Dicho plazo de cuatro años comenzará a contarse: a) Si la declaración se presentó dentro del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones, desde el día siguiente a la finalización del mismo. b) Si la declaración se presentó fuera de dicho plazo, desde el día siguiente a la presentación de la declaración. En cualquiera de las dos posibilidades que establece éste tercer punto, y en relación a la rectificación de la autoliquidación del ejercicio 2012 o 2011, el plazo máximo de cuatro años ha sido superado. Por tanto, no cabe su rectificación. En consecuencia, ante la falta de haber practicado la deducción en cualquiera de los ejercicios precedentes a 2013, con independencia del efecto que pudiera tener en cuota su inclusión, el contribuyente no podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, a partir de 2013, y, por tanto, tampoco en 2020, al no serle de aplicación el citado régimen transitorio. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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