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V1568-14 13 de junio de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · resolución contractual

Se puede rectificar la autoliquidación del IRPF para recuperar lo pagado por una ganancia patrimonial tras la resolución de un contrato

Una contribuyente consultó cómo recuperar el impuesto pagado por una ganancia patrimonial tras una sentencia judicial que resolvió la venta de un inmueble. La DGT indica que debe instar la rectificación de la autoliquidación del ejercicio correspondiente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Habiendo incluido la consultante en su declaración del IRPF-2006 la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida por la venta del inmueble, pregunta sobre la procedimiento a seguir para recuperar lo pagado en su momento por dicha ganancia patrimonial.

El criterio de la DGT

La resolución contractual no tiene incidencia en la declaración del IRPF del ejercicio en que se produce la resolución. Debido al efecto retroactivo de la sentencia, la regularización de la situación tributaria debe realizarse mediante la rectificación de la autoliquidación del ejercicio en que se declaró la ganancia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1568-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/06/2014 Normativa Ley 35/2006. Art. 14 Descripción de hechos Por sentencia judicial de 12 de septiembre de 2013 se declara resuelto un contrato de compraventa de un inmueble suscrito en 2006, restituyendo a cada una de las partes su respectiva entrega: a la vendedora (la consultante) el inmueble y a la compradora los importes pagados. Cuestión planteada Habiendo incluido la consultante en su declaración del IRPF-2006 la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida por la venta del inmueble, pregunta sobre la procedimiento a seguir para recuperar lo pagado en su momento por dicha ganancia patrimonial. Contestación completa En primer lugar, procede indicar que las restituciones mutuas a que da lugar la resolución contractual no tienen incidencia en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que se produce dicha resolución. Partiendo del efecto retroactivo de la resolución del contrato a que da lugar la sentencia judicial (declara resuelto el contrato de compraventa y condena a la compradora a restituir el inmueble objeto del contrato y a la vendedora a restituir todas las sumas recibidas a cuenta del precio fijado), la regularización de la situación tributaria de la consultante (excluyendo la ganancia patrimonial declarada por la venta resuelta) podrá efectuarse instando la rectificación de la correspondiente autoliquidación, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18): “Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta Ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta Ley”. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.

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