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Un pensionista debe reintegrar importes de una pensión de incapacidad permanente percibidos indebidamente. La DGT responde que debe rectificar las declaraciones de los años en que se declararon esos ingresos y no incluirlos en la declaración del ejercicio en curso.
Tributación de la cantidad reclamada por el INSS.
La devolución de importes de pensión percibidos indebidamente no tiene incidencia en el ejercicio en que se realiza la devolución. El contribuyente puede instar la rectificación de las autoliquidaciones de los ejercicios en los que se declararon como ingreso. Para el ejercicio en curso, se deben incluir como rendimientos del trabajo únicamente las cantidades a las que el pensionista tenga derecho, minoradas por los importes que deban ser reintegrados.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1248-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/05/2023 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, art. 14 Descripción de hechos El consultante percibe una pensión de incapacidad permanente total (IPT) desde el 4 diciembre de 2018, habiendo sido cesado en dicha fecha como policía municipal, por jubilación por invalidez. No obstante, en sentencia judicial de 13 de abril de 2021, se estableció su derecho a continuar prestando sus servicios en un puesto de segunda actividad, como venía realizando hasta su cese, y se condena al Ayuntamiento al abono de las retribuciones dejadas d percibir desde el 4 de diciembre de 2018, hasta la fecha efectiva de incorporación al servicio. Posteriormente, en fecha 1 de septiembre de 2022, el INSS le comunica al consultante que han procedido a revisar su pensión de IPT, habiéndole suprimido el 20% de incremento de la base reguladora de la pensión -por ser incompatible con el trabajo-, comunicándole que ha percibido indebidamente 29.930,88 euros, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 de junio de 2022, cantidad que el consultante debe reintegrar. Cuestión planteada Tributación de la cantidad reclamada por el INSS. Contestación completa El artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece —en su apartado 1— como regla general de imputación de los rendimientos del trabajo la de su exigibilidad por el perceptor. La devolución de los importes de la pensión de incapacidad permanente total (IPT) indebidamente percibidos no tiene incidencia en la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios en que aquella se realice. El hecho de tratarse de unos importes indebidamente percibidos, no exigibles —por tanto— por el consultante, y que deben ser reintegrados al pagador, comporta que su incidencia en la liquidación del Impuesto tenga lugar en la correspondiente al ejercicio en que se declararon como ingreso, circunstancia que en este caso y según se indica en el escrito de consulta se había producido en los períodos impositivo 2019, 2020, y 2021 –en el ejercicio 2022, de la lectura del escrito de consulta, se deduce que no han llegado a incorporarse en la declaración de dicho ejercicio– . Por tanto, la regularización de la situación tributaria (excluyendo los importes indebidamente percibidos, y con independencia de cuando se produzca su devolución efectiva al INSS) podrá efectuarse instando la consultante la rectificación de la autoliquidación de los períodos impositivos 2019, 2020, y 2021, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18): “Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta ley”. Por último, respecto al ejercicio 2022, el consultante ha percibido indebidamente una cuantía por pensión de IPT hasta el 30 de junio de dicho año, cuantía que fue satisfecha por el Instituto Nacional de la Seguridad Social –INSS- y cuyo reintegro se desconoce si ya se ha realizado o no. En este sentido, procede indicar que ese carácter de ingresos indebidos, no exigibles —por tanto— por su perceptor, y que deben ser reintegrados al pagador —devolución que según se indica en el escrito de consulta se desconoce si se ha realizado o no—, comporta que no proceda incluirlos en la liquidación del impuesto. Por lo tanto, el consultante deberá incluir en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2022 como rendimientos del trabajo el importe al que como pensionista por IPT tenga derecho en 2022, esto es, según los datos de su escrito, el importe percibido en dicho año minorado en las cantidades totales que deben ser objeto de reintegro. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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