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V0088-16 14 de enero de 2016 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · participaciones preferentes

Se puede solicitar la devolución del IRPF pagado por intereses de participaciones preferentes declaradas nulas

Un contribuyente pregunta cómo afecta la nulidad judicial de contratos de participaciones preferentes a la devolución de los intereses percibidos. La DGT indica que se puede solicitar la rectificación de las autoliquidaciones para recuperar el impuesto pagado por esos intereses.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Implicaciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la declaración de nulidad, respecto a la devolución de los intereses brutos de las participaciones preferentes.

El criterio de la DGT

Los intereses de participaciones preferentes deben declararse como rendimientos del capital mobiliario. Ante la nulidad judicial de los contratos, el contribuyente puede solicitar la rectificación de las autoliquidaciones y la devolución de ingresos indebidos. Según la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 35/2006, esta posibilidad de rectificación y devolución se mantiene incluso si el derecho a solicitarla hubiera prescrito.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0088-16 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 14/01/2016 Normativa Ley 35/2006 art. 25-2, DA 44 Descripción de hechos El consultante adquirió en 2009, 2010 y 2011, participaciones preferentes de una entidad de crédito. En junio de 2014 el juzgado dicta sentencia y declara la nulidad de los contratos de compra de participaciones preferentes. Por ello, la entidad bancaria debe devolver las cantidades invertidas y el cliente debe devolver a la entidad bancaria los intereses percibidos. Cuestión planteada Implicaciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la declaración de nulidad, respecto a la devolución de los intereses brutos de las participaciones preferentes. Contestación completa Respecto a la devolución de los intereses percibidos de las participaciones preferentes durante la vigencia de los contratos declarados nulos mediante sentencia judicial, conviene precisar que dichos intereses deben haber sido consignados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del cliente correspondientes a los ejercicios en los que tales intereses hubieran resultado exigibles, en concepto de rendimientos del capital mobiliario procedentes de la cesión a terceros de capitales propios, según lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas (BOE de 29 de noviembre). La declaración de nulidad de la obligación del pago de los intereses afecta a la declaración de los mismos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que puede motivar una solicitud de rectificación de autoliquidación a efectos de obtener, en su caso, la devolución de ingresos indebidos por el impuesto satisfecho correspondiente a los intereses anulados. Para ello, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo (BOE de 15 de mayo), ha añadido en su artículo 15, con efectos desde 1 de enero de 2013, una nueva disposición adicional cuadragésima cuarta a la Ley 35/2006 y en el apartado 4 establece: “4. Los titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hubiesen sido declarados nulos mediante sentencia judicial, que hubiesen consignado los rendimientos de las mismas en su autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán solicitar la rectificación de dichas autoliquidaciones y solicitar y, en su caso, obtener la devolución de ingresos indebidos, aunque hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución. Cuando hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución, la rectificación de la autoliquidación a que se refiere el párrafo anterior solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, y a las retenciones que se hubieran podido practicar por tales rendimientos”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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