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V2071-22 27 de septiembre de 2022 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · base imponible

Se puede reducir la base imponible hasta 1.000 euros por aportaciones a previsión social del cónyuge

Un contribuyente pregunta si puede reducir su base imponible por las aportaciones que hace su cónyuge a sistemas de previsión social. La DGT confirma que es posible con un límite de 1.000 euros anuales si el cónyuge no tiene rendimientos o estos son inferiores a 8.000 euros.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de reducir la base imponible por las aportaciones realizadas.Como proceder en caso de tener que presentar declaraciones rectificativas.

El criterio de la DGT

El contribuyente puede aplicar una reducción en la base imponible por las aportaciones realizadas por su cónyuge a sistemas de previsión social, con un límite máximo de 1.000 euros anuales, siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales. No es posible aplicar una doble reducción por las mismas aportaciones y la reducción no puede hacer que la base liquidable general resulte negativa.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2071-22 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 27/09/2022 Normativa Ley 35/2006 arts. 50, 51-7 Ley 58/2003 art. 221-4 Descripción de hechos El consultante pretende reducir la base imponible del impuesto por las aportaciones que realiza su cónyuge a sistemas de previsión social. El cónyuge no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas. Cuestión planteada Posibilidad de reducir la base imponible por las aportaciones realizadas.Como proceder en caso de tener que presentar declaraciones rectificativas. Contestación completa El artículo 51.7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF), dispone: “7. Además de las reducciones realizadas con los límites previstos en el artículo siguiente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”. De acuerdo con los preceptos anteriores, debe entenderse que el contribuyente puede aplicar la reducción por las aportaciones del cónyuge partícipe con el límite máximo de 1.000 euros anuales, sin que sea posible aplicar una doble reducción por las mismas aportaciones. La reducción aplicad no puede originar que la base liquidable general del contribuyente resulte negativa. Por último, indicar que el artículo 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), General Tributaria, prevé que “cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta Ley”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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