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V1890-25 14 de octubre de 2025 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
ITP y AJD · base imponible

La base imponible de la transmisión de un inmueble será el valor de referencia catastral o la mayor de las magnitudes declaradas

Una empresa desea comprar la finca que actualmente arrienda, la cual ha convertido en olivar mediante inversiones propias. La DGT aclara cómo determinar la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en esta operación.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Base imponible a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El criterio de la DGT

La base imponible será el valor de referencia del catastro inmobiliario a la fecha de devengo. Si el valor declarado o el precio pactado son superiores al valor de referencia, se tomará la mayor de estas magnitudes. En ausencia de valor de referencia, la base será la mayor entre el valor declarado, el precio pactado o el valor de mercado. Si el valor de referencia perjudica al consultante por incluir mejoras de su propiedad, podrá solicitar la rectificación de la autoliquidación impugnando dicho valor.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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