Una contribuyente consultó si debía declarar como rendimientos del trabajo la pensión de incapacidad permanente total (IPT) percibida en 2024, tras haberle reconocido el INSS la incapacidad permanente absoluta (IPA) con efectos retroactivos. La DGT responde que dicha cantidad está exenta y no debe declararse en 2024, y que para el ejercicio 2023 debe rectificar la autoliquidación.
Cuestión planteada - Si debe incluir en su declaración de IRPF-2024 como rendimientos del trabajo, la cantidad que figura en el certificado de retenciones de 2024, y en sus datos fiscales, por el concepto de IPT.
Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas en el IRPF. Al reconocerse la incapacidad absoluta con efectos económicos desde noviembre de 2023, la exención alcanza también a los importes percibidos inicialmente como incapacidad permanente total. Por tanto, el importe de la IPT de enero de 2024 no debe incluirse como rendimiento del trabajo en la declaración de 2024. Para los importes de 2023 indebidamente percibidos, procede rectificar la autoliquidación de dicho ejercicio.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.