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Un contribuyente consultó si podía aplicar el incremento de gasto por movilidad geográfica tras aceptar un trabajo en otra localidad estando inscrito en el servicio de empleo. La DGT responde que, al cumplirse los requisitos de cambio de residencia efectivo e inscripción en la oficina de empleo, procede la deducción.
Si puede aplicar el incremento de gasto por movilidad geográfica en los ejercicios 2020 y 2021.
El incremento de 2.000 euros anuales es aplicable a desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto que exija el cambio de residencia habitual. Este beneficio se aplica en el periodo impositivo del cambio y en el siguiente. El cambio de residencia debe ser efectivo y no depende de la duración del contrato de trabajo.
El contribuyente puede aplicar un incremento de gasto de 2.000 euros en la declaración del ejercicio del cambio de residencia y otros 2.000 euros en la declaración del año siguiente.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0961-22 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/05/2022 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19. Descripción de hechos Durante el periodo del 13 de enero a 30 de junio de 2020, el consultante estuvo trabajando en Cantabria con contrato de interino (profesor de secundaria para la Consejería de Educación). En julio de 2020, se dió de alta en el servicio de empleo de Cantabria, y empezó a cobrar el subsidio de desempleo por cotización insuficiente. A principios de septiembre de 2020, el consultante aceptó un trabajo en La Rioja, también de interino de educación, y por lo tanto se mudó allí en dicho mes (con un contrato hasta agosto de 2021). Al tener la intención de volver a residir en Cantabria una vez acabado el contrato, el consultante nunca llegó a empadronarse en Logroño, pero sí que firmó un contrato de alquiler para el periodo de su estancia allí (septiembre de 2020 a agosto de 2021). Es decir, efectivamente el piso en La Rioja fue su residencia habitual, sin que mantuviera el alquiler de la vivienda en la que aparecía censado en Cantabria. Desde septiembre de 2021, de nuevo, el consultante ha vuelto a trabajar en Cantabria, y en enero de 2022 se ha censado en otra vivienda en Cantabria. Cuestión planteada Si puede aplicar el incremento de gasto por movilidad geográfica en los ejercicios 2020 y 2021. Contestación completa El artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece: “2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: (…). f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales. Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales. Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”. Mientras que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto), establece: “1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia. 2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.”. Con carácter general, la aplicación del incremento de gasto deducible por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia. Tampoco limita la norma la aplicación de esta reducción a la duración del contrato de trabajo. Por otra parte, se exige igualmente para la aplicación del incremento de gasto por movilidad geográfica que el contribuyente figure inscrito en la oficina de empleo. Por otro lado, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado. La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. El contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. En este caso, de la información contenida en su escrito de consulta, parece deducirse que en su caso se ha producido en septiembre de 2020, un cambio de residencia efectivo del contribuyente desde el lugar donde residía (Cantabria), a un nuevo municipio (Logroño), distinto al de su residencia habitual, con motivo de aceptar un puesto de trabajo en otra localidad. Además, de acuerdo con lo expresado en su escrito, también se cumpliría el segundo de los requisitos, en cuanto a que el contribuyente figuraba inscrito como demandante de empleo justo antes de la fecha en que haya aceptado dicho puesto de trabajo en el nuevo municipio. En consecuencia, dado que en este caso se cumplen todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos, será de aplicación el incremento del gasto deducible por movilidad geográfica en su declaración de IRPF del ejercicio en que se produce el cambio efectivo de residencia (2020), y en el ejercicio siguiente (2021). Por último, de acuerdo con el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), si el consultante considera que existen autoliquidaciones del IRPF presentadas por el mismo en el ejercicios anteriores (2020) que han perjudicado sus intereses legítimos, como consecuencia de no haberse aplicado el incremento de gasto por movilidad geográfica regulada en el artículo 19.2 .f) de la LIRPF, en caso de que legalmente cumpliera todos los requisitos exigidos para ello, podrá instar la rectificación de dichas autoliquidaciones conforme al procedimiento regulado en los artículos 126 a 129 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 julio (BOE de 5 de septiembre). Así, el artículo 120.3 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), en adelante LGT, establece: “Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine una devolución derivada de la normativa del tributo y hubieran transcurrido seis meses sin que se hubiera ordenado el pago por causa imputable a la Administración tributaria, ésta abonará el interés de demora del artículo 26 de esta ley sobre el importe de la devolución que proceda, sin necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el plazo de seis meses comenzará a contarse a partir de la finalización del plazo para la presentación de la autoliquidación o, si éste hubiese concluido, a partir de la presentación de la solicitud de rectificación. Cuando la rectificación de una autoliquidación origine la devolución de un ingreso indebido, la Administración tributaria abonará el interés de demora en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 32 de esta ley.”. Esta solicitud de rectificación de la autoliquidación podrá realizarse también a través del modelo de autoliquidación del IRPF, tal como se determina en el artículo 67 bis del Reglamento del Impuesto: “Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por este Impuesto utilizando, de forma voluntaria, el modelo de declaración aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública. El procedimiento así iniciado se regirá por lo dispuesto en los artículos 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 126 a 128 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con las siguientes especialidades para el caso de que la Administración tributaria, habiendo limitado sus actuaciones a contrastar la documentación presentada por el interesado con los datos y antecedentes que obren en poder de aquella, acuerde rectificar la autoliquidación en los términos solicitados por el contribuyente: a) El acuerdo de la Administración no impedirá la posterior comprobación del objeto del procedimiento. b) Si el acuerdo diese lugar exclusivamente a una devolución derivada de la normativa del tributo y no procediese el abono de intereses de demora, se entenderá notificado dicho acuerdo por la recepción de la transferencia bancaria, sin necesidad de que la Administración tributaria efectúe una liquidación provisional.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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