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Un contribuyente desea rectificar su declaración de 2011 para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual que no utilizó en su momento. La DGT responde que no es posible por haber superado el plazo de prescripción y por no cumplir los requisitos del régimen transitorio.
Si, al haber adquirido la vivienda en 2011, pudiera, ahora en 2021, regularizar su situación tributaria y solicitar la rectificación de la declaración de 2011 para poder practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por los ejercicios no prescritos.
La rectificación de la autoliquidación de 2011 no procede porque ha transcurrido el plazo de cuatro años establecido en la Ley General Tributaria. Asimismo, para acceder al régimen transitorio de la deducción por vivienda habitual tras 2013, es necesario haber practicado dicha deducción en un periodo impositivo anterior al 1 de enero de 2013. Al no haber aplicado la deducción previamente, el consultante no puede aplicarla a partir de 2013.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3082-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/12/2021 Normativa Ley 35/2006 Arts. 68.1 y DA 23ª Ley 58/2003Arts. 66 y 120.3 RD 1065/2007 Arts 126 a 139 RD 439/2007 Art. 41 bis Descripción de hechos El consultante adquirió en 2011 la que desde entonces viene constituyendo su vivienda habitual. Teniendo derecho, desde un primer momento, a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades que iba satisfaciendo, no llegó a practicarla con anterioridad al ejercicio 2013. En 2021 desearía regularizar su situación tributaria y practicar la deducción. Cuestión planteada Si, al haber adquirido la vivienda en 2011, pudiera, ahora en 2021, regularizar su situación tributaria y solicitar la rectificación de la declaración de 2011 para poder practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por los ejercicios no prescritos. Contestación completa A. Cuando el contribuyente quiera modificar una autoliquidación del IRPF presentada porque resulta una cantidad a devolver superior a la autoliquidada o un importe a ingresar inferior al de la autoliquidación presentada (como pudiera suceder al poner de manifiesto el derecho a practicar una deducción) y, en consecuencia, se haya producido un perjuicio de sus intereses legítimos ha de instar la rectificación de dicha autoliquidación a través del procedimiento que regulan los artículos 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 126 a 129 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. La iniciación del procedimiento es mediante la presentación de la solicitud de rectificación de una autoliquidación del IRPF, la cual podrá solicitarse: – Una vez presentada la correspondiente autoliquidación. – Siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo. – Además es necesario que no haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria. Dicho plazo de cuatro años comenzará a contarse: a) Si la declaración se presentó dentro del plazo reglamentario de presentación de las declaraciones, desde el día siguiente a la finalización del mismo. b) Si la declaración se presentó fuera de dicho plazo, desde el día siguiente a la presentación de la declaración. En cualquiera de las dos posibilidades que establece éste tercer punto, y en relación a la rectificación de la autoliquidación del ejercicio 2011, el plazo máximo de cuatro años ha sido superado. Por tanto, no cabe su rectificación. B. Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando, en consecuencia, suprimida dicha deducción. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición en su apartado 1 establece, entre otros, lo siguiente: “Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual. 1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. b) (…) c) (…) En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012. (…)” Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades por la construcción de su futura vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual. Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, que no afecta al presente supuesto. Ante la falta de haber practicado la deducción en cualquiera de los ejercicios precedentes a 2013, con independencia del efecto que pudiera tener en cuota su inclusión, el consultante no podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual, a partir de 2013. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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