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V3316-15 27 de octubre de 2015 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · participaciones preferentes

Se puede solicitar la devolución del IRPF pagado por intereses de participaciones preferentes declaradas nulas

Unos contribuyentes consultan cómo afecta la nulidad judicial de contratos de participaciones preferentes a la devolución de los intereses percibidos entre 2009 y 2012. La DGT señala que pueden solicitar la rectificación de sus declaraciones para recuperar el impuesto pagado por esos rendimientos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Implicaciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la declaración de nulidad, respecto a la devolución de los intereses brutos que se percibieron en los ejercicios 2009 a 2012.

El criterio de la DGT

Los intereses de participaciones preferentes declaradas nulas deben consignarse como rendimientos del capital mobiliario. La nulidad permite solicitar la rectificación de la autoliquidación para obtener la devolución de ingresos indebidos. Según la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 35/2006, se puede solicitar la devolución incluso si el derecho ha prescrito, afectando solo a los rendimientos y retenciones de dicha deuda.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3316-15 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 27/10/2015 Normativa Ley 35/2006 art. 25-2, DA 44 Descripción de hechos Los consultantes suscribieron en abrill y mayo de 2009 participaciones preferentes de una entidad de crédito. En septiembre de 2014 el juzgado dicta sentencia y declara la nulidad de los contratos de participaciones preferentes, por lo que deben restituirse recíprocamente las cosas del contrato con sus frutos y el precio con sus intereses. Por ello, la entidad bancaria ha de reintegrar el principal invertido con los intereses legales desde la fecha de los respectivos contratos; y los clientes deben reintegrar los intereses brutos percibidos durante la vigencia de los contratos con el interés legal desde que se abonaron. Cuestión planteada Implicaciones fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la declaración de nulidad, respecto a la devolución de los intereses brutos que se percibieron en los ejercicios 2009 a 2012. Contestación completa Respecto a la devolución de los intereses percibidos de las participaciones preferentes durante la vigencia de los contratos declarados nulos mediante sentencia judicial, conviene precisar que dichos intereses deben haber sido consignados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del cliente correspondientes a los ejercicios en los que tales intereses hubieran resultado exigibles, en concepto de rendimientos del capital mobiliario procedentes de la cesión a terceros de capitales propios, según lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas (BOE de 29 de noviembre). La declaración de nulidad de la obligación del pago de los intereses afecta a la declaración de los mismos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que puede motivar una solicitud de rectificación de autoliquidación a efectos de obtener, en su caso, la devolución de ingresos indebidos por el impuesto satisfecho correspondiente a los intereses anulados. Para ello, debe tenerse en cuenta que el Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo (BOE de 15 de mayo), ha añadido en su artículo 15, con efectos desde 1 de enero de 2013, una nueva disposición adicional cuadragésima cuarta a la Ley 35/2006 y en el apartado 4 establece: “4. Los titulares de deuda subordinada o participaciones preferentes cuyos contratos hubiesen sido declarados nulos mediante sentencia judicial, que hubiesen consignado los rendimientos de las mismas en su autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podrán solicitar la rectificación de dichas autoliquidaciones y solicitar y, en su caso, obtener la devolución de ingresos indebidos, aunque hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución. Cuando hubiese prescrito el derecho a solicitar la devolución, la rectificación de la autoliquidación a que se refiere el párrafo anterior solo afectará a los rendimientos de la deuda subordinada y de las participaciones preferentes, y a las retenciones que se hubieran podido practicar por tales rendimientos”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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