Un contribuyente pregunta en qué ejercicio debe reflejar la devolución de una pensión de jubilación cobrada en exceso. La DGT responde que debe rectificar la declaración del año en que se percibió el ingreso indebido, independientemente de cuándo se haga el reintegro efectivo.
Cuestión planteada Cuál es el ejercicio en que ha de reflejar la minoración de ingresos.
La devolución de importes de pensión indebidamente percibidos no afecta a las declaraciones de IRPF de los ejercicios en que se realice el reintegro. Al ser rendimientos no exigibles, la incidencia tributaria ocurre en el ejercicio en que se declararon como ingreso. Por tanto, se debe instar la rectificación de la autoliquidación del periodo en que se incluyeron dichos rendimientos, sin importar cuándo se efectúe la devolución al pagador.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.