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Emprendimiento e innovación

Guía Ley de Startups — Beneficios Fiscales y Societarios

La Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes ofrece ventajas fiscales y societarias únicas. Te explicamos quién aplica, qué supone y cómo certificarse.

15 %

IS reducido (4 años)

50.000 €

Exención stock options/año

50 %

Deducción inversión nueva empresa

1 €

Capital mínimo SL

¿Qué es una empresa emergente según la Ley 28/2022?

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes (conocida como "Ley de Startups") define como empresa emergente aquella que cumple simultáneamente todos los siguientes requisitos:

Antigüedad máxima

Menos de 5 años desde la inscripción en el Registro Mercantil (o equivalente). Se amplía a 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales u otras del ámbito científico o tecnológico.

Facturación y tamaño

Volumen de negocio no superior a 10 millones de euros. No puede ser cotizada en ningún mercado regulado.

Sin distribución de dividendos

No puede haber distribuido ni distribuir dividendos ni retribuir al socio en ninguna forma equivalente desde su constitución hasta la pérdida de la condición de emergente.

Sede en España

Tener domicilio social o establecimiento permanente en España. Al menos el 60% de la plantilla debe tener contrato laboral en España.

Carácter innovador

El modelo de negocio debe ser innovador. Este requisito es evaluado por ENISA en el proceso de certificación.

No surgida de fusión ni escisión

No puede haber resultado de una fusión, escisión, transformación, o de un proceso de restructuración de actividades o activos preexistentes.

Beneficios fiscales

La Ley de Startups introduce ventajas tributarias sustanciales tanto para la empresa como para sus empleados e inversores.

Impuesto sobre Sociedades reducido al 15%

Las empresas emergentes tributan al tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades durante los 4 primeros períodos impositivos en que la base imponible sea positiva, en lugar del tipo general del 25%.

Adicionalmente, durante los 2 primeros años desde el primer período impositivo positivo, la empresa puede diferir el pago del IS sin garantías ni intereses de demora, lo que mejora significativamente la tesorería en la fase de crecimiento.

Ahorro estimado: Con una base imponible de 100.000 €, el ahorro anual frente al tipo general es de 10.000 € (25% vs 15%). A lo largo de 4 años, el ahorro puede superar los 40.000 € en una empresa en crecimiento.

Régimen especial de stock options

La entrega de opciones sobre acciones o participaciones a empleados y administradores de empresas emergentes goza de un régimen fiscal especialmente ventajoso:

Exención ampliada

Exención de hasta 50.000 €/año por contribuyente (frente al límite general de 12.000 €) sobre el valor de mercado de las acciones o participaciones entregadas.

Diferimiento de la tributación

El exceso sobre 50.000 € no tributa en el momento del ejercicio de la opción, sino que se difiere hasta el primer evento de liquidez (venta, salida a bolsa, etc.).

Esta mejora convierte el stock options en una herramienta real de retención y atracción de talento, especialmente relevante para competir con ofertas salariales de grandes corporaciones.

Deducción por inversión en empresa nueva

Los inversores que adquieran acciones o participaciones en empresas emergentes pueden deducirse en su IRPF el 50% de la inversión, con una base máxima de 100.000 € anuales.

Concepto Régimen general Ley de Startups
Porcentaje de deducción 30% 50%
Base máxima 60.000 € 100.000 €
Ahorro máximo IRPF 18.000 € 50.000 €

Esta deducción aplica tanto a business angels como a cualquier inversor persona física. Requiere que la participación se mantenga entre 3 y 12 años.

Beneficios societarios

Art. 4 bis LSC

SL con capital de 1 €

El artículo 4 bis de la LSC, modificado por la Ley de Startups, permite constituir una SL con un capital mínimo de 1 € (frente a los 3.000 € habituales). La sociedad debe dedicar el 20% de los beneficios a una reserva legal hasta alcanzar 3.000 €.

3 años de protección

No causa de disolución por pérdidas

Las empresas emergentes no incurren en causa de disolución por pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social durante los primeros 3 años de actividad. Esto da margen para invertir en crecimiento sin el riesgo societario habitual.

Sin costes de constitución

Inscripción telemática gratuita

Las empresas emergentes con estatutos tipo pueden tramitar su constitución de forma completamente telemática, con aranceles notariales y registrales reducidos a cero cuando el capital no supera 3.100 €.

Certificación ENISA: cómo obtenerla

Para acogerse a los beneficios de la Ley de Startups, la empresa debe obtener una certificación de empresa emergente expedida por ENISA (Empresa Nacional de Innovación S.A., dependiente del Ministerio de Industria). Esta certificación acredita el carácter innovador del modelo de negocio.

La certificación no es automática: ENISA evalúa el proyecto y puede denegarla si no considera que el modelo de negocio sea suficientemente innovador o si la empresa no cumple los requisitos objetivos de la Ley.

Documentación requerida

  • Escritura de constitución y estatutos sociales
  • Plan de negocio o memoria explicativa del modelo de negocio innovador
  • Acreditación del equipo fundador (CV, titulaciones, experiencia)
  • Si aplica: patentes, registros de propiedad intelectual, contratos I+D
  • Declaración responsable sobre cumplimiento de requisitos

Proceso y plazos

1

Presentación de la solicitud y documentación en la sede electrónica de ENISA.

2

Revisión formal del expediente por parte de ENISA (1-2 semanas).

3

Evaluación del carácter innovador por el equipo técnico de ENISA.

4

Posibles requerimientos de información adicional o aclaraciones.

5

Resolución de certificación (favorable o denegatoria). Plazo total: ~2 meses.

Nota: La certificación ENISA no es retroactiva. Los beneficios fiscales aplican desde el período impositivo en que se obtiene la certificación, no desde la fundación de la empresa.

Visado para emprendedores internacionales

La Ley de Startups reforma y mejora el visado de emprendedor para extranjeros que quieran crear o desarrollar una empresa emergente en España. Este visado permite residir en España durante 3 años (prorrogables), sin necesidad de obtener un NIE previo.

Sin NIE previo

Permite residir en España desde el primer día sin necesidad de tramitar el NIE de forma previa. El número de identidad se obtiene al formalizar la residencia.

Tramitación ágil

La Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE) tramita el visado con plazos reducidos (resolución máxima en 20 días hábiles).

Extensible a familia

La autorización puede extenderse al cónyuge, pareja de hecho y hijos menores de 18 años, con autorización de trabajo para el cónyuge incluida.

Movilidad UE

Con estatus de residente en España, el emprendedor puede trabajar o desplazarse con mayor facilidad dentro del espacio Schengen.

Compatibilidad con la Ley Beckham

El régimen especial de impatriados (conocido popularmente como Ley Beckham, art. 93 LIRPF) y la Ley de Startups son compatibles entre sí. Un emprendedor extranjero puede acogerse simultáneamente a:

Régimen impatriado (personal)

Tributar en IRPF al tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española hasta 600.000 €, durante 6 años. Evita tributar por patrimonio mundial.

Ley Startups (sociedad)

La empresa emergente tributa al 15% en el IS durante 4 años, exención ampliada en stock options y el resto de beneficios societarios descritos.

Esta combinación es particularmente atractiva para fundadores extranjeros que se trasladan a España para desarrollar su startup: la empresa paga menos IS y el fundador tributa por sus rentas laborales a tipo fijo, con las ventajas adicionales del stock options de empresa emergente.

No obstante, la compatibilidad requiere una planificación fiscal cuidadosa, especialmente en lo relativo a la naturaleza de las rentas (laboral vs. societaria) y la correcta aplicación de ambos regímenes. Es imprescindible contar con asesoramiento especializado.

Novedades y perspectivas 2026

Sandbox regulatorio (entornos controlados de prueba)

La Ley de Startups habilita la creación de sandboxes regulatorios en distintos sectores (financiero, sanitario, energía, movilidad) que permiten probar soluciones innovadoras bajo un marco jurídico flexible, con supervisión de la autoridad competente. En 2026, varios sandboxes ya están operativos y el Gobierno ha anunciado la apertura de convocatorias en nuevos sectores.

Reforma prevista del ecosistema

El Ministerio de Industria y Turismo trabaja en 2026 en una reforma del reglamento de desarrollo de la Ley de Startups para clarificar aspectos como el proceso de certificación ENISA, los criterios de innovación y el régimen de stock options para empleados de grupo empresarial. Se espera que la reforma mejore la seguridad jurídica y agilice los trámites de certificación.

Articulación con la normativa europea (AI Act, DORA)

Las startups de tecnología que desarrollen sistemas de IA de alto riesgo o que operen en el sector financiero deben tener en cuenta la entrada en vigor progresiva del Reglamento de IA y DORA (Digital Operational Resilience Act). Los sandboxes de la Ley de Startups pueden ser una vía para navegar estos requisitos de forma controlada.

Aviso legal: Esta guía tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico. Los beneficios de la Ley de Startups están sujetos al cumplimiento de requisitos específicos y a la certificación por parte de ENISA. La normativa puede estar sujeta a modificaciones reglamentarias. Consulte siempre con un asesor especializado para analizar su caso concreto.

¿Cumple su empresa los requisitos de la Ley de Startups?

Le ayudamos a evaluar si su empresa puede certificarse como emergente, a preparar la documentación para ENISA y a planificar los beneficios fiscales óptimos.

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