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Cumplimiento PBC completo: del manual interno al registro SEPBLAC, sin lagunas ni sanciones

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, impone a más de cuarenta categorías de operadores económicos —los denominados sujetos obligados— un conjunto exhaustivo de obligaciones de diligencia debida, control interno y comunicación al SEPBLAC. Muchos de estos operadores, especialmente los de tamaño mediano y pequeño, tienen el programa PBC pendiente o lo han implantado de forma superficial: un manual descargado de internet, sin adaptación a la actividad real de la empresa, sin procedimientos KYC operativos y sin un Órgano de Control Interno verdaderamente funcional. Esta situación no es un riesgo teórico: en 2023 y 2024 el SEPBLAC incrementó notablemente la intensidad de sus inspecciones a sujetos obligados no financieros, con especial foco en el sector inmobiliario, los intermediarios de crédito, los asesores y los prestadores de servicios a sociedades. Las sanciones por incumplimiento de la Ley 10/2010 son de las más severas del derecho administrativo español. Una infracción muy grave puede suponer una multa de hasta 1,5 millones de euros o el 5% del volumen de negocio anual del ejercicio anterior —la cifra que resulte mayor— y puede ir acompañada de la publicación del nombre del infractor, la inhabilitación de administradores y, en los casos más graves, la revocación de la autorización para operar. No tener programa PBC o tenerlo de forma meramente formal es, en la práctica, la misma situación de riesgo.

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Cómo trabajamos

Del primer contacto al cierre del expediente

  1. Evaluación de riesgos y diagnóstico de brechas

    Analizamos la actividad, los clientes habituales, las operaciones típicas y la geografía de sus relaciones de negocio para construir la evaluación de riesgos específica de su empresa. Si ya dispone de un programa PBC, realizamos un gap analysis que identifica qué elementos no cumplen los estándares actuales del SEPBLAC.

  2. Manual interno y procedimientos operativos

    Redactamos el Manual Interno de Prevención adaptado a su actividad real, con los procedimientos de diligencia debida simplificada y reforzada, las fichas KYC/KYB, los indicadores de alerta, el sistema de archivo documental y el procedimiento de comunicación al SEPBLAC. El manual no es un documento genérico: refleja cómo trabaja su empresa.

  3. OCI, representante SEPBLAC y registro

    Constituimos el Órgano de Control Interno (OCI) o asesoramos sobre la designación del representante ante el SEPBLAC, tramitamos el alta en el registro de sujetos obligados del Servicio Ejecutivo y establecemos el procedimiento de comunicación de operaciones sospechosas (OS) y de operaciones relacionadas con países de riesgo.

  4. Formación anual y mantenimiento del programa

    Impartimos la formación anual obligatoria al personal en contacto con clientes, con acreditación documental individual. Proporcionamos mantenimiento continuo del programa ante cambios normativos, nuevas listas de sanciones internacionales y actualizaciones en las tipologías de riesgo publicadas por SEPBLAC y GAFI.

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El problema

La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, impone a más de cuarenta categorías de operadores económicos —los denominados sujetos obligados— un conjunto exhaustivo de obligaciones de diligencia debida, control interno y comunicación al SEPBLAC. Muchos de estos operadores, especialmente los de tamaño mediano y pequeño, tienen el programa PBC pendiente o lo han implantado de forma superficial: un manual descargado de internet, sin adaptación a la actividad real de la empresa, sin procedimientos KYC operativos y sin un Órgano de Control Interno verdaderamente funcional. Esta situación no es un riesgo teórico: en 2023 y 2024 el SEPBLAC incrementó notablemente la intensidad de sus inspecciones a sujetos obligados no financieros, con especial foco en el sector inmobiliario, los intermediarios de crédito, los asesores y los prestadores de servicios a sociedades. Las sanciones por incumplimiento de la Ley 10/2010 son de las más severas del derecho administrativo español. Una infracción muy grave puede suponer una multa de hasta 1,5 millones de euros o el 5% del volumen de negocio anual del ejercicio anterior —la cifra que resulte mayor— y puede ir acompañada de la publicación del nombre del infractor, la inhabilitación de administradores y, en los casos más graves, la revocación de la autorización para operar. No tener programa PBC o tenerlo de forma meramente formal es, en la práctica, la misma situación de riesgo.

Nuestra solución

En BMC diseñamos e implantamos programas de prevención del blanqueo de capitales adaptados a la actividad, el tamaño y el perfil de riesgo específico de cada sujeto obligado. El programa incluye el Manual Interno de Prevención, la evaluación de riesgos basada en clientes y operaciones, los procedimientos de diligencia debida simplificada y reforzada (KYC/KYB), la constitución del Órgano de Control Interno (OCI) o la designación del representante ante el SEPBLAC, el sistema de comunicación de operaciones sospechosas y el programa de formación continua del personal. Trabajamos tanto con sujetos obligados que necesitan implantar el programa por primera vez como con aquellos que ya disponen de uno y necesitan actualizarlo o prepararse para una inspección. Para los sujetos obligados más pequeños —autónomos que ejercen funciones notariales, agentes inmobiliarios independientes, despachos de abogados con volumen limitado— ofrecemos formatos de programa PBC proporcionales a su tamaño, que cumplen todos los requisitos legales sin una carga burocrática desproporcionada.

Proceso

Como lo hacemos

1

Evaluación de riesgos y diagnóstico de brechas

Analizamos la actividad, los clientes habituales, las operaciones típicas y la geografía de sus relaciones de negocio para construir la evaluación de riesgos específica de su empresa. Si ya dispone de un programa PBC, realizamos un gap analysis que identifica qué elementos no cumplen los estándares actuales del SEPBLAC.

2

Manual interno y procedimientos operativos

Redactamos el Manual Interno de Prevención adaptado a su actividad real, con los procedimientos de diligencia debida simplificada y reforzada, las fichas KYC/KYB, los indicadores de alerta, el sistema de archivo documental y el procedimiento de comunicación al SEPBLAC. El manual no es un documento genérico: refleja cómo trabaja su empresa.

3

OCI, representante SEPBLAC y registro

Constituimos el Órgano de Control Interno (OCI) o asesoramos sobre la designación del representante ante el SEPBLAC, tramitamos el alta en el registro de sujetos obligados del Servicio Ejecutivo y establecemos el procedimiento de comunicación de operaciones sospechosas (OS) y de operaciones relacionadas con países de riesgo.

4

Formación anual y mantenimiento del programa

Impartimos la formación anual obligatoria al personal en contacto con clientes, con acreditación documental individual. Proporcionamos mantenimiento continuo del programa ante cambios normativos, nuevas listas de sanciones internacionales y actualizaciones en las tipologías de riesgo publicadas por SEPBLAC y GAFI.

1,5M€
Sanción máxima por infracción muy grave (Ley 10/2010)
40+
Categorías de sujetos obligados en España
Ley 10/2010
Marco normativo vigente con modificaciones hasta 2024

Llevábamos años en el sector inmobiliario sabiendo que teníamos que tener el programa PBC en regla, pero nunca terminábamos de hacerlo bien. BMC nos hizo la evaluación de riesgos desde cero, redactó el manual adaptado a nuestra operativa real, y nos tramitó el alta en el registro SEPBLAC. Cuando llegó la revisión del supervisor, estábamos preparados.

Fernando Alcázar Gerente, Inmobiliaria Alcázar & Asociados

Quiénes son sujetos obligados por la Ley 10/2010

La prevención del blanqueo de capitales no es una obligación exclusiva del sector bancario. El artículo 2 de la Ley 10/2010 extiende las obligaciones PBC a más de cuarenta categorías de operadores económicos. En el ámbito de las empresas y profesionales no financieros, los sujetos obligados incluyen, entre otros:

Sector inmobiliario: promotores y agentes que intervengan en compraventas de inmuebles, sin límite de cuantía. El sector inmobiliario es considerado de alto riesgo en los estándares GAFI y en las evaluaciones nacionales de riesgo españolas, lo que implica una supervisión especialmente activa por parte del SEPBLAC.

Asesores y despachos profesionales: auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales, y abogados cuando actúan en operaciones de compraventa de inmuebles o sociedades, gestión de cuentas bancarias o valores, constitución de sociedades o estructuración de patrimonios. La identificación del ámbito de aplicación exacto para los abogados requiere análisis caso a caso.

Prestadores de servicios a sociedades: empresas que prestan servicios de constitución de sociedades, ejercen como administradores de derecho, proporcionan domicilio social o ejercen funciones de apoderado para terceros.

Operadores de activos virtuales: desde 2021, los exchanges y custodios de criptomonedas son sujetos obligados en España y deben además registrarse en el Banco de España antes de iniciar su actividad.

Comerciantes de bienes de alto valor: joyeros, galeristas, marchantes de arte, concesionarios de vehículos de alta gama y otros comerciantes de bienes cuando realizan operaciones de pago en efectivo de 10.000 euros o más.

Qué incluye un programa PBC completo

Un programa de prevención del blanqueo adecuado para un sujeto obligado no financiero comprende varios elementos que deben funcionar de forma integrada:

Evaluación de riesgos basada en actividad propia: El programa debe partir de una evaluación de los riesgos específicos de la empresa en función de sus clientes habituales, las operaciones que realiza, los países con los que opera y los canales de distribución que utiliza. Esta evaluación no puede ser genérica: debe reflejar la realidad de la empresa y actualizarse periódicamente.

Procedimientos de diligencia debida (KYC/KYB): El núcleo operativo del programa son los procedimientos de conocimiento del cliente: identificación formal, verificación documental, identificación del titular real (beneficiario último de las operaciones), evaluación del propósito de la relación de negocio y seguimiento continuo. La diligencia debida se aplica en forma simplificada para clientes de bajo riesgo y reforzada para clientes de alto riesgo, personas políticamente expuestas (PEPs) y operaciones vinculadas a jurisdicciones de alto riesgo.

Sistema de comunicación de operaciones sospechosas: El sujeto obligado debe disponer de un procedimiento interno para que los empleados comuniquen internamente las operaciones que presenten indicios de blanqueo, que el responsable del programa evalúa y, en su caso, comunica al SEPBLAC a través del sistema SIBLAC.

Formación del personal: La ley exige formación específica para el personal que está en contacto con clientes o que interviene en operaciones. Esta formación debe ser continua —al menos anual— y debe acreditarse documentalmente.

El proceso de inspección del SEPBLAC

El SEPBLAC es el organismo español responsable de supervisar el cumplimiento de la Ley 10/2010 por los sujetos obligados no financieros. Depende del Banco de España y actúa por delegación de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Las inspecciones del SEPBLAC pueden iniciarse de oficio, como resultado de requerimientos de información previos, o como consecuencia de la detección de patrones de riesgo. La inspección típica verifica: la existencia y calidad del manual interno, la aplicación práctica de los procedimientos KYC (con revisión de expedientes de clientes concretos), el estado de la formación del personal, el funcionamiento del sistema de comunicación interna y el historial de comunicaciones al SEPBLAC.

Desde 2022, el SEPBLAC ha intensificado su actividad inspectora sobre sujetos obligados no financieros, con especial atención a los sectores inmobiliario, de asesores de empresas y de prestadores de servicios a sociedades. La tendencia se mantiene en 2025 y 2026.

Tendencias recientes en supervisión y sanción

Las sanciones del SEPBLAC publicadas en los últimos tres años muestran un patrón claro: las infracciones más frecuentemente sancionadas no son la participación activa en operaciones de blanqueo, sino el incumplimiento de las obligaciones formales del programa: ausencia de evaluación de riesgos, procedimientos KYC inadecuados, falta de formación acreditada del personal y deficiencias en el sistema de comunicación de operaciones sospechosas.

Esto significa que incluso un sujeto obligado que no ha tenido ninguna operación sospechosa puede ser sancionado si su programa PBC no cumple los estándares normativos. La diligencia preventiva no es opcional: es la base sobre la que descansa la responsabilidad del operador.

El servicio PBC de BMC

BMC presta servicios de compliance PBC a sujetos obligados de distintos sectores: inmobiliarias y promotoras, despachos de abogados y asesorías, prestadores de servicios a sociedades, gestores de patrimonio y operadores de activos virtuales. Nuestro enfoque combina el rigor normativo con la adaptación práctica a cada tipo de negocio.

El servicio incluye la implantación inicial del programa, la preparación de la empresa ante inspecciones, el mantenimiento anual del programa (actualización del manual, revisión de listas de sanciones, formación del personal) y, cuando es necesario, la representación del sujeto obligado en procedimientos ante el SEPBLAC. Podemos actuar además como representante externo ante el SEPBLAC para sujetos obligados que no deseen gestionar esa función internamente.

La diligencia debida reforzada: PEPs, jurisdicciones de riesgo y operaciones inusuales

La Ley 10/2010 distingue entre diligencia debida simplificada, ordinaria y reforzada. La diligencia reforzada es la que más frecuentemente genera brechas en los programas PBC de las empresas, porque requiere medidas adicionales específicas para determinadas categorías de clientes u operaciones.

Las personas políticamente expuestas (PEPs) son la categoría que exige mayor atención. Son PEPs los cargos públicos relevantes —altos cargos de la Administración, miembros de los órganos constitucionales, representantes en organismos internacionales— y sus familiares directos y colaboradores estrechos. La operativa con PEPs requiere aprobación de la alta dirección, mayor profundidad en la identificación del titular real y seguimiento reforzado durante toda la relación de negocio. La identificación de PEPs no puede hacerse solo a partir de la declaración del propio cliente: requiere la consulta de bases de datos especializadas actualizadas.

Las operaciones con países de riesgo exigen también diligencia reforzada. El GAFI publica periódicamente dos listas: la lista negra (jurisdicciones con graves deficiencias estratégicas en sus sistemas AML, sujetas a llamado a la acción) y la lista gris (jurisdicciones con planes de acción de mejora supervisados). La UE tiene además sus propias listas de terceros países de alto riesgo, aprobadas por la Comisión Europea. Un sujeto obligado debe verificar sistemáticamente si sus clientes o sus contrapartes tienen vinculación con jurisdicciones de estas listas antes de iniciar o continuar la relación de negocio.

Las operaciones inusuales son aquellas que no tienen una justificación económica o legal aparente, que resultan desproporcionadas respecto al perfil habitual del cliente, o que presentan estructura artificial. Los indicadores de alerta específicos de cada sector están publicados por el SEPBLAC y por el GAFI: para el sector inmobiliario incluyen el pago en efectivo, la participación de sociedades pantalla o de estructuras complejas sin propósito aparente, y la adquisición inmediata seguida de reventa.

El titular real: la obligación más frecuentemente incumplida

Una de las obligaciones más exigentes —y con mayor incidencia de incumplimiento— es la identificación del titular real de las personas jurídicas con las que opera el sujeto obligado. La Ley 10/2010 obliga a identificar a las personas físicas que en última instancia poseen o controlan la persona jurídica, lo que en la práctica significa remontar la cadena de participación hasta encontrar a los propietarios finales con una participación directa o indirecta del 25% o más.

En estructuras societarias simples esto es directo. En grupos con múltiples niveles de participación, holding mixtos o estructuras con accionariado disperso en distintos países, la identificación puede ser compleja y costosa. La normativa española exige que el sujeto obligado no se limite a recoger la declaración del propio cliente sobre quién es su titular real: debe hacer comprobaciones razonables utilizando fuentes fiables, incluyendo el Registro Mercantil y, donde sea aplicable, el Registro de Titularidades Reales que ha puesto en marcha España como transposición de la Quinta Directiva Antilavado.

Las omisiones en la identificación del titular real han sido objeto de sanciones específicas del SEPBLAC en los últimos ejercicios. BMC incluye en su programa PBC un procedimiento específico de identificación del titular real con criterios de profundidad de investigación adaptados al perfil de riesgo del cliente.

Actualizaciones normativas: Sexta Directiva y reglamento europeo AML

El marco PBC europeo está en proceso de revisión profunda. El Reglamento (UE) 2024/1624 —el nuevo Reglamento AML que reemplazará en parte a las directivas de blanqueo— establece obligaciones directamente aplicables en todos los estados miembros sin necesidad de transposición nacional, con entrada en vigor prevista entre 2026 y 2027. La principal novedad es la creación de la AMLA (Autoridad Antilavado de la UE), con sede en Frankfurt, que asumirá la supervisión directa de los sujetos obligados financieros de mayor riesgo y coordinará la supervisión de los no financieros.

Los programas PBC diseñados ahora deben anticipar las novedades del Reglamento AML, que incluye definiciones más precisas de PEP, nuevas obligaciones de verificación del titular real y requisitos adicionales sobre el tratamiento de datos en el contexto AML. BMC mantiene sus programas actualizados con los desarrollos regulatorios europeos para garantizar que los sujetos obligados no necesiten revisar su programa desde cero cuando el nuevo marco sea de aplicación.

FAQ

Preguntas frecuentes

El artículo 2 de la Ley 10/2010 enumera más de cuarenta categorías de sujetos obligados. Entre los más relevantes para empresas medianas y pequeñas están: las entidades de crédito y financieras, los agentes inmobiliarios y promotores que intervengan en compraventas, los auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales, los notarios y registradores, los abogados cuando asesoran en operaciones de compraventa de inmuebles o sociedades o en movimientos de capitales, los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos, los proveedores de servicios de juego, los operadores de activos virtuales (exchanges y custodios de criptomonedas) y los comerciantes de bienes de alto valor (arte, metales preciosos, joyas) cuando realizan operaciones de contado superiores a 10.000 euros. Si su actividad encaja en alguna de estas categorías, tiene obligaciones PBC activas.
El Manual Interno de Prevención es el documento central del programa PBC de un sujeto obligado. Debe describir, de forma adaptada a la actividad real de la empresa, los procedimientos de admisión de clientes, la diligencia debida simplificada y reforzada, la identificación del titular real, el sistema de seguimiento continuo de la relación de negocio, los indicadores de operaciones sospechosas específicos del sector y el procedimiento de comunicación al SEPBLAC. Un manual genérico descargado de internet que no refleje la operativa real de la empresa no cumple con las exigencias de la ley: el SEPBLAC verifica durante las inspecciones que los procedimientos documentados se corresponden con la práctica real.
Los sujetos obligados no financieros (inmobiliarias, asesores, prestadores de servicios a sociedades, operadores de activos virtuales, etc.) deben inscribirse en el registro del SEPBLAC correspondiente a su actividad. Este registro permite al Servicio Ejecutivo identificar a los sujetos obligados bajo su supervisión y es el punto de partida para cualquier requerimiento o inspección. La falta de inscripción es en sí misma una infracción y puede conllevar sanciones independientes del estado del programa PBC. El proceso de inscripción se realiza a través de la sede electrónica del Banco de España y requiere la acreditación de determinados extremos sobre la organización y los controles internos.
El coste depende del tamaño del sujeto obligado, la complejidad de su actividad y el estado de partida del programa. Para un despacho de abogados o una agencia inmobiliaria de tamaño pequeño-mediano, la implantación completa desde cero (evaluación de riesgos, manual, KYC, formación y registro SEPBLAC) suele situarse entre 2.500 y 6.000 euros. Para grupos o empresas con mayor volumen de operaciones y perfiles de cliente más complejos, el coste es superior y se presupuesta a medida. El mantenimiento anual (actualización del programa, formación del personal, revisión de listas de sanciones) es un coste recurrente que en la mayoría de los casos se sitúa entre 800 y 2.500 euros anuales.
Las inspecciones del SEPBLAC a sujetos obligados no financieros pueden ser de carácter documental (el supervisor solicita la documentación del programa PBC y de expedientes concretos de clientes) o presenciales. En ambos casos, el inspector verifica que existe una evaluación de riesgos actualizada, que el manual es adecuado y se aplica en la práctica, que los expedientes KYC de los clientes tienen la documentación requerida, que el personal ha recibido formación acreditada y que el sistema de comunicación de operaciones sospechosas está operativo. El expediente de inspección puede derivar en un informe favorable, en observaciones que el sujeto obligado debe subsanar, o en la apertura de un procedimiento sancionador.
La Ley 10/2010 exige que los sujetos obligados cuenten con un representante ante el SEPBLAC y, en el caso de los de mayor tamaño o complejidad, con un Órgano de Control Interno. Para sujetos obligados de menor tamaño (autónomos, despachos pequeños, agencias inmobiliarias independientes), la figura del representante ante el SEPBLAC —que puede ser el propio titular o un externo designado formalmente— es suficiente. Para empresas con mayor plantilla o volumen de operaciones, el OCI es la estructura adecuada. En BMC podemos actuar como representante externo ante el SEPBLAC o asesorar sobre la constitución del OCI interno.

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Preguntas sobre Prevención del Blanqueo para Sujetos Obligados | BMC

El artículo 2 de la Ley 10/2010 enumera más de cuarenta categorías de sujetos obligados. Entre los más relevantes para empresas medianas y pequeñas están: las entidades de crédito y financieras, los agentes inmobiliarios y promotores que intervengan en compraventas, los auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales, los notarios y registradores, los abogados cuando asesoran en operaciones de compraventa de inmuebles o sociedades o en movimientos de capitales, los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos, los proveedores de servicios de juego, los operadores de activos virtuales (exchanges y custodios de criptomonedas) y los comerciantes de bienes de alto valor (arte, metales preciosos, joyas) cuando realizan operaciones de contado superiores a 10.000 euros. Si su actividad encaja en alguna de estas categorías, tiene obligaciones PBC activas.
El Manual Interno de Prevención es el documento central del programa PBC de un sujeto obligado. Debe describir, de forma adaptada a la actividad real de la empresa, los procedimientos de admisión de clientes, la diligencia debida simplificada y reforzada, la identificación del titular real, el sistema de seguimiento continuo de la relación de negocio, los indicadores de operaciones sospechosas específicos del sector y el procedimiento de comunicación al SEPBLAC. Un manual genérico descargado de internet que no refleje la operativa real de la empresa no cumple con las exigencias de la ley: el SEPBLAC verifica durante las inspecciones que los procedimientos documentados se corresponden con la práctica real.
Los sujetos obligados no financieros (inmobiliarias, asesores, prestadores de servicios a sociedades, operadores de activos virtuales, etc.) deben inscribirse en el registro del SEPBLAC correspondiente a su actividad. Este registro permite al Servicio Ejecutivo identificar a los sujetos obligados bajo su supervisión y es el punto de partida para cualquier requerimiento o inspección. La falta de inscripción es en sí misma una infracción y puede conllevar sanciones independientes del estado del programa PBC. El proceso de inscripción se realiza a través de la sede electrónica del Banco de España y requiere la acreditación de determinados extremos sobre la organización y los controles internos.
El coste depende del tamaño del sujeto obligado, la complejidad de su actividad y el estado de partida del programa. Para un despacho de abogados o una agencia inmobiliaria de tamaño pequeño-mediano, la implantación completa desde cero (evaluación de riesgos, manual, KYC, formación y registro SEPBLAC) suele situarse entre 2.500 y 6.000 euros. Para grupos o empresas con mayor volumen de operaciones y perfiles de cliente más complejos, el coste es superior y se presupuesta a medida. El mantenimiento anual (actualización del programa, formación del personal, revisión de listas de sanciones) es un coste recurrente que en la mayoría de los casos se sitúa entre 800 y 2.500 euros anuales.
Las inspecciones del SEPBLAC a sujetos obligados no financieros pueden ser de carácter documental (el supervisor solicita la documentación del programa PBC y de expedientes concretos de clientes) o presenciales. En ambos casos, el inspector verifica que existe una evaluación de riesgos actualizada, que el manual es adecuado y se aplica en la práctica, que los expedientes KYC de los clientes tienen la documentación requerida, que el personal ha recibido formación acreditada y que el sistema de comunicación de operaciones sospechosas está operativo. El expediente de inspección puede derivar en un informe favorable, en observaciones que el sujeto obligado debe subsanar, o en la apertura de un procedimiento sancionador.
La Ley 10/2010 exige que los sujetos obligados cuenten con un representante ante el SEPBLAC y, en el caso de los de mayor tamaño o complejidad, con un Órgano de Control Interno. Para sujetos obligados de menor tamaño (autónomos, despachos pequeños, agencias inmobiliarias independientes), la figura del representante ante el SEPBLAC —que puede ser el propio titular o un externo designado formalmente— es suficiente. Para empresas con mayor plantilla o volumen de operaciones, el OCI es la estructura adecuada. En BMC podemos actuar como representante externo ante el SEPBLAC o asesorar sobre la constitución del OCI interno.
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