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CSRD en España: Guía Completa para Preparar su Primer Informe de Sostenibilidad bajo los Estandares ESRS

La CSRD ya es aplicable a las grandes empresas para el ejercicio 2025. Todo lo que necesita saber sobre el doble materialidad, los estandares ESRS y la verificación del informe.

Evaluar la preparación de mi empresa para el CSRD

El problema

La Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD, Directiva (UE) 2022/2464) reemplaza la anterior Directiva sobre Información No Financiera (NFRD) y cambia radicalmente las reglas del reporting de sostenibilidad en Europa. Las grandes empresas europeas deben presentar su primer informe CSRD para el ejercicio fiscal 2025, y las PYMES cotizadas en mercados regulados lo harán para el ejercicio 2026. El problema no es solo de alcance —la CSRD afecta a muchas más empresas que la NFRD— sino de profundidad. Los **Estandares Europeos de Información en Materia de Sostenibilidad (ESRS)** son enormemente más exigentes que cualquier marco de reporte voluntario anterior: requieren un análisis de **doble materialidad** (perspectiva financiera y de impacto simultaneamente), miles de puntos de datos organizados en 12 estandares temáticos, verificación por un verificador externo acreditado, e integración del informe en el informe de gestión anual con formato digital etiquetado. La mayoría de empresas españolas que deben cumplir CSRD están significativamente infraprepadas. Muchas ni siquiera han completado el análisis de doble materialidad, que es el punto de partida obligatorio. Algunas asumen que su informe de sostenibilidad voluntario anterior —si lo tenian— puede adaptarse fácilmente a CSRD: en la mayoría de los casos, la brecha es mucho mayor de lo esperado. El tiempo disponible para preparar el primer informe es limitado y la verificación externa es obligatoria.

Nuestra solución

BMC ofrece un programa CSRD de preparación integral que lleva a su empresa desde el punto de partida —sea cual sea— hasta el informe verificado. Nuestro equipo de sostenibilidad corporativa combina expertos en estandares ESRS, en análisis de materialidad, en recopilación y validacion de datos ESG, y en los aspectos jurídicos del cumplimiento CSRD en España. Comenzamos con un diagnóstico rápido de la brecha entre la situación actual de la empresa y los requisitos CSRD, priorizamos las áreas de actuación y establecemos un calendario realista hacia el primer informe. Gestionamos el proceso de análisis de doble materialidad —incluyendo el mapeo de grupos de interés relevantes y la metodología de evaluación de impactos, riesgos y oportunidades— y coordinamos la recopilación de los datos cuantitativos requeridos por los ESRS. Integramos el reporting CSRD con la estrategia ESG de la empresa (si existe), con el reporting financiero (el informe CSRD va en el informe de gestión) y con los requerimientos de información de inversores y entidades financieras, que cada vez más alinean sus criterios de inversión y financiacion con los estandares CSRD.

Proceso

Como lo hacemos

1

Análisis de doble materialidad

Coordinamos el proceso de análisis de doble materialidad conforme a las orientaciones de la EFRAG: identificación de impactos, riesgos y oportunidades (IRO) en cada tema ESRS, mapeo de grupos de interés relevantes, consulta a stakeholders internos y externos, evaluación y priorizacion de materialidad, y documentación del proceso para el verificador externo. El resultado es la lista de asuntos materiales que determinara los contenidos del informe.

2

Recopilación y validacion de datos ESG

Establecemos los sistemas de recopilación de datos para los indicadores cuantitativos requeridos por los ESRS materiales: datos de emisiones de GEI (alcances 1, 2 y 3), consumo de energía y agua, datos de cadena de suministro, metricas de diversidad y condiciones laborales, datos de gobernanza. Validamos la calidad y consistencia de los datos y establecemos los controles necesarios para su trazabilidad.

3

Elaboración del informe ESRS

Redactamos el informe CSRD conforme a los requisitos de los estandares ESRS aplicables: narrativa de estrategia, gobierno y gestión de impactos; tablas de indicadores cuantitativos; descripcion de políticas, objetivos y planes de accion; y el requerido análisis de la cadena de valor. Formateamos el informe en el formato XHTML con etiquetado iXBRL (European Single Electronic Format) requerido por la directiva.

4

Verificación y mejora continua

Coordinamos el proceso de verificación con el verificador externo acreditado (auditor de cuentas o verificador de sostenibilidad acreditado), respondemos a sus requerimientos de evidencia y gestionamos las salvedades si las hubiera. Establecemos el proceso de mejora continua para los informes siguientes: mejora de la calidad de datos, ampliación del alcance de la cadena de valor y preparación para la verificación de seguridad razonable cuando sea obligatoria.

2025
Primer ejercicio de reporte CSRD para grandes empresas españolas
2026
Incorporación de PYMES cotizadas al ámbito CSRD
1.000+
Puntos de datos potenciales en el estándar ESRS completo

Descargue nuestra guía

Descargue nuestra guía de doble materialidad: metodología paso a paso conforme a las orientaciones EFRAG

La CSRD: el mayor cambio en reporting corporativo desde la contabilidad obligatoria

La Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD), formalmente Directiva (UE) 2022/2464, es la pieza central de la estrategia de finanzas sostenibles de la Union Europea y representa la reforma más ambiciosa del reporting corporativo desde la introducción de la contabilidad obligatoria. Su objetivo es hacer que la información de sostenibilidad sea tan fiable, comparable y auditable como la información financiera.

La CSRD reemplaza la Directiva sobre Información No Financiera (NFRD) de 2014, que habia producido informes de sostenibilidad muy heterogeneos, poco comparables y a menudo de limitada utilidad práctica. Con la CSRD, Europa impone un estándar único —los ESRS— con formatos estructurados, verificación obligatoria e integración digital.

Quien debe reportar y cuando: el calendario CSRD en España

La CSRD amplia el perimetro de empresas obligadas de forma escalonada:

Ejercicio 2024 → Informe en 2025: Las empresas ya sujetas a la NFRD anterior (grandes empresas cotizadas con más de 500 empleados) publican su primer informe CSRD, ahora bajo los estandares ESRS.

Ejercicio 2025 → Informe en 2026: El mayor salto cuantitativo. Todas las grandes empresas españolas —cotizadas o no— que cumplan dos de los tres criterios: más de 250 empleados, cifra de negocio neta superior a 50M EUR, o activos en balance superiores a 25M EUR. En España, esto afecta a varios miles de empresas que hasta ahora no reportaban sostenibilidad formalmente.

Ejercicio 2026 → Informe en 2027: Las PYMES cotizadas en mercados regulados de la UE, con posibilidad de usar el estándar simplificado ESRS PYME.

Ejercicio 2028 → Informe en 2029: Empresas de países terceros con facturación en la UE superior a 150M EUR y filiales o sucursales significativas en la UE.

Además del calendario formal, hay una presion de mercado que efectivamente adelanta el reporting: los proveedores de grandes empresas CSRD reciben requerimientos de información sobre sus datos ESG como parte de la cadena de valor que las empresas CSRD deben reportar.

Los estandares ESRS: estructura y contenido

Los Estandares Europeos de Información en Materia de Sostenibilidad (ESRS) son el corazon técnico de la CSRD. La EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group) los ha desarrollado y la Comisión Europea los ha adoptado mediante reglamentos delegados.

ESRS 1 — Requisitos generales: No contiene divulgaciones específicas sino los principios metodológicos: el concepto de doble materialidad, el alcance de la cadena de valor, los principios de calidad de la información y el proceso de análisis de materialidad.

ESRS 2 — Divulgaciones generales: El único estándar que es obligatorio para todas las empresas, independientemente del análisis de materialidad. Cubre el contexto de la empresa, la gobernanza de sostenibilidad, la estrategia, y el proceso de análisis de materialidad. Es el estándar de mayor densidad narrativa.

Estandares medioambientales: E1 (cambio climatico, incluyendo emisiones de GEI alcances 1, 2 y 3, objetivos y planes de transición), E2 (contaminación del aire, agua, suelo y sustancias preocupantes), E3 (agua y recursos marinos), E4 (biodiversidad y ecosistemas), E5 (uso de recursos, residuos y economía circular).

Estandares sociales: S1 (trabajadores propios: condiciones laborales, igualdad, diversidad, salud y seguridad), S2 (trabajadores de la cadena de valor), S3 (comunidades afectadas), S4 (consumidores y usuarios finales).

Estándar de gobernanza: G1 (conducta empresarial: ética, corrupcion y soborno, gestión de las relaciones con proveedores y clientes, información fiscal).

Para cada estándar material, las empresas deben divulgar su estrategia, políticas, objetivos, acciones y resultados (framework SBTI: Strategy, Business model, Targets, Indicators), además de los indicadores cuantitativos específicos del estándar.

El análisis de doble materialidad: por donde empezar

El análisis de doble materialidad es el proceso que determina que asuntos de los ESRS son relevantes para la empresa específica y, por tanto, sobre cuales debe reportar en profundidad. Es el punto de partida obligatorio de toda la preparación CSRD y también el aspecto que más preocupa a las empresas por su novedad metodológica.

El proceso de doble materialidad, según las orientaciones de la EFRAG, tiene los siguientes pasos:

1. Comprensión del contexto: Analizar el modelo de negocio, las actividades, la cadena de valor, y las áreas geográficas donde opera la empresa para entender donde pueden producirse impactos, riesgos y oportunidades.

2. Identificación de impactos, riesgos y oportunidades (IRO): Para cada tema ESRS (cambio climatico, agua, diversidad, etc.), identificar los impactos reales y potenciales de la empresa sobre personas y el medio ambiente, y los riesgos u oportunidades financieros que ese tema genera para la empresa.

3. Evaluación de materialidad: Evaluar la significatividad de los IROs identificados según criterios de severidad (para impactos) y de magnitud financiera y probabilidad (para riesgos/oportunidades). Los IROs que superen los umbrales establecidos son materiales.

4. Consulta a grupos de interés: Los ESRS requieren que el análisis de materialidad incorpore la perspectiva de los grupos de interés relevantes de la empresa (empleados, clientes, proveedores, comunidades locales, inversores).

5. Documentación y validacion: El proceso de doble materialidad debe estar documentado de forma que el verificador externo pueda validar tanto el proceso seguido como las conclusiones alcanzadas.

BMC coordina este proceso utilizando la metodología de la EFRAG, adaptada al sector, tamaño y cadena de valor específica de cada empresa. Contactenos para iniciar el análisis de doble materialidad de su empresa.

La verificación CSRD: prepararse para la auditoría de sostenibilidad

La verificación externa del informe CSRD es obligatoria y representa una diferencia fundamental respecto a los informes de sostenibilidad voluntarios anteriores. Implica que la empresa debe:

Tener datos trazables: Los indicadores cuantitativos del informe deben poder trazarse hasta su fuente —mediciones, facturas, contratos, datos de RRHH— de forma que el verificador pueda validarlos.

Tener procesos documentados: Los procesos internos de recopilación, cálculo y validacion de datos ESG deben estar documentados y ejecutarse de forma consistente.

Mantener registros de evidencia: El análisis de doble materialidad, las consultas a grupos de interés, las evaluaciones de impacto y las políticas de sostenibilidad deben estar formalmente documentadas y archivadas.

Contar con controles internos: Los sistemas de gestión de datos ESG deben tener controles de calidad equivalentes a los que existen en la función financiera.

Nuestro equipo de reporting CSRD trabaja con las empresas para establecer estos sistemas de evidencia desde el primer año de reporte, asegurando que el proceso de verificación sea eficiente y minimizando el riesgo de salvedades en el informe verificado.

FAQ

Preguntas frecuentes

La CSRD amplia progresivamente el ámbito de empresas obligadas a reportar: (1) Para el ejercicio fiscal 2024 (primer informe en 2025): grandes empresas cotizadas en mercados regulados de la UE con más de 500 empleados de media (empresas ya sujetas a la NFRD anterior); (2) Para el ejercicio 2025 (primer informe en 2026): grandes empresas que cumplan dos de los tres criterios: más de 250 empleados, más de 50M EUR de cifra de negocio neta, o más de 25M EUR de activos en balance; (3) Para el ejercicio 2026 (primer informe en 2027): PYMES cotizadas en mercados regulados de la UE, con posibilidad de aplicar un estándar simplificado (ESRS PYME); (4) Empresas de países terceros (fuera de la UE) con facturación en la UE superior a 150M EUR y presencia en la UE mediante filiales o sucursales significativas: desde 2028.
La doble materialidad es el concepto central del CSRD y lo que lo diferencia fundamentalmente de marcos de reporte voluntario anteriores como el GRI o el SASB. Un asunto es materialmente relevante bajo CSRD si: (1) tiene materialidad de impacto: la empresa tiene impactos reales o potenciales significativos sobre personas o el medio ambiente a través de sus actividades o cadena de valor; y/o (2) tiene materialidad financiera: el asunto genera riesgos u oportunidades financieros para la empresa que son o podrían ser significativos para sus perspectivas o posición financiera. La innovacion es el 'y/o': un asunto puede ser material solo desde la perspectiva de impacto (la empresa contamina, aunque eso no tenga aun impacto financiero en ella) o solo desde la perspectiva financiera (el cambio climatico amenaza los activos de la empresa, aunque ella misma no contribuya significativamente al cambio climatico).
Los Estandares Europeos de Información en Materia de Sostenibilidad (ESRS) son los estandares de reporte que establece la Comisión Europea para el cumplimiento de la CSRD. Hay dos estandares transversales que aplican a todas las empresas —ESRS 1 (requisitos generales y principios) y ESRS 2 (divulgaciones generales)— y diez estandares temáticos agrupados en tres categorías: medioambiente (ESRS E1 cambio climatico, E2 contaminación, E3 agua y recursos marinos, E4 biodiversidad, E5 uso de recursos y economía circular), social (ESRS S1 trabajadores propios, S2 trabajadores de la cadena de valor, S3 comunidades afectadas, S4 consumidores y usuarios finales) y gobernanza (ESRS G1 conducta empresarial). Los estandares temáticos solo son obligatorios si el asunto correspondiente es material para la empresa según el análisis de doble materialidad, con excepciones importantes.
La CSRD exige que el informe de sostenibilidad sea objeto de verificación externa por un tercero independiente acreditado. En la fase inicial, la verificación requerida es de seguridad limitada (limited assurance), equivalente a la revisión —no auditoría— que se hace de los estados financieros intermedios. En fases posteriores que la Comisión Europea determinara, se pasara a exigir seguridad razonable (reasonable assurance), equivalente a una auditoría completa. La verificación puede realizarla el propio auditor de cuentas de la empresa (si tiene acreditacion de sostenibilidad) o un verificador de sostenibilidad independiente acreditado. En España, el ICAC esta desarrollando los requisitos de acreditacion de los verificadores.
La CSRD es una directiva, lo que significa que las sanciones específicas por incumplimiento las establece cada estado miembro en su legislación de transposicion. En España, la Ley 11/2018 de información no financiera (que transponia la NFRD anterior) estableció un régimen sancionador a cargo del ICAC. La transposicion de la CSRD (pendiente en España) establecerá el régimen sancionador específico. Con independencia de las sanciones formales, el incumplimiento de la CSRD tiene consecuencias prácticas inmediatas: exclusión de fondos de inversión ESG, encarecimiento o restricción del acceso a financiacion (los bancos usan CSRD para sus análisis de riesgo ESG), y perdida de clientes corporativos que exigen CSRD a sus proveedores como parte de su propia cadena de valor.
Si, y es uno de los aspectos más exigentes del reglamento. Los estandares sociales ESRS S2 (trabajadores de la cadena de valor) exigen información sobre las condiciones laborales en la cadena de suministro de la empresa. El estándar de biodiversidad ESRS E4 puede requerir información sobre impactos de la cadena de valor. El análisis de doble materialidad debe considerar los impactos y riesgos en toda la cadena de valor, no solo en las operaciones propias. En la práctica, esto significa que muchas empresas CSRD transmiten requerimientos de información a sus proveedores, especialmente los más significativos. Una PYME que no esta directamente en el ámbito de la CSRD puede verse obligada a reportar datos ESG a sus clientes corporativos como condición para mantener la relación comercial.
El CSRD es la pieza central del ecosistema regulatorio ESG europeo y se integra directamente con: (1) el Reglamento de Taxonomia de la UE, que define que actividades económicas son sostenibles y que las empresas CSRD deben declarar en que medida sus actividades son taxonomia-elegibles y taxonomia-alineadas; (2) el Reglamento SFDR (Sustainable Finance Disclosure Regulation), que obliga a los fondos de inversión a divulgar sus características ESG y que usa datos CSRD como fuente; y (3) los requerimientos de due diligence ESG de la banca, que aplican las directrices EBA sobre riesgo ESG para la concesión de crédito. Un informe CSRD bien preparado es cada vez más la principal herramienta de relación con inversores y financiadores.
Si. Para las PYMES cotizadas en mercados regulados que esten en el ámbito de la CSRD, la Comisión Europea ha desarrollado los ESRS PYME voluntarios (VSME ESRS), que son estandares simplificados con menos indicadores y menor nivel de exigencia de metodología. Las PYMES no cotizadas que no están directamente en el ámbito de la CSRD pueden usar estos estandares voluntariamente para responder a los requerimientos de información de sus clientes corporativos (que si son CSRD) o de sus inversores. BMC puede ayudar a las PYMES a determinar que estándar les aplica y a preparar la información con el nivel de exigencia adecuado a su situación.

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