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Arriende su local comercial con un contrato que proteja sus intereses desde el primer día

asesoramiento especializado en contratos de arrendamiento de locales comerciales: LAU, cláusulas clave, revisión de renta, subarriendo, IVA y protección del arrendador y arrendatario.

El problema

El arrendamiento de un local comercial es uno de los compromisos económicos más importantes que asume una empresa o un comerciante. Sin embargo, muchos contratos se firman con contratos tipo descargados de internet, con cláusulas que no cubren los escenarios más habituales o, peor aun, que benefician exclusivamente a una de las partes. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) deja un amplisimo margen a la autonomía de la voluntad en los arrendamientos de uso distinto al de vivienda, lo que significa que casi todo lo que no se pacte expresamente quedará sujeto a lo que diga el contrato, no a la ley. Un contrato mal redactado puede significar que el arrendatario quede atrapado en un local inadecuado sin posibilidad de salida anticipada, o que el arrendador vea como el inquilino subarrienda el local sin su consentimiento. Las implicaciones del IVA, el IRPF o el Impuesto sobre Actividades Económicas también generan frecuentes conflictos por una redacción ambigua.

Nuestra solución

En BMC redactamos y revisamos contratos de arrendamiento de locales comerciales para arrendadores y arrendatarios, desde pequeños comercios hasta grandes superficies. Nuestros abogados de [derecho inmobiliario](/es/legal/derecho-inmobiliario) conocen en profundidad la LAU y la jurisprudencia aplicable, y diseñamos contratos que anticipan los conflictos más frecuentes: renegociacion de renta, obras de adaptación, traspaso del negocio, cierre anticipado y extinction del contrato. Coordinamos con el departamento fiscal las implicaciones del IVA y el tratamiento de la fianza y las garantías adicionales.

Proceso

Como lo hacemos

1

Análisis de la operación y objetivos de las partes

Revisamos las condiciones económicas acordadas (renta inicial, actualizaciones, período de carencia para obras) y los objetivos específicos de cada parte: el arrendador quiere seguridad en el cobro y protección del inmueble; el arrendatario necesita flexibilidad suficiente para adaptar el local y una salida viable si el negocio no va bien.

2

Redacción de cláusulas críticas

Redactamos con precisión las cláusulas que mayor conflicto generan en la práctica: actualización de renta (IPC, índice de referencia, renta variable vinculada a facturación), obras de adaptación y reposicion del estado original, subarriendo y cesión, derecho de tanteo y retracto del arrendatario, y causas de resolución anticipada.

3

Estructura de garantías y fianza

Determinamos las garantías adecuadas para el riesgo de la operación: fianza legal de dos mensualidades, garantías adicionales (depósito, aval bancario, garantía personal de socios), y la forma de documentarlas para que sean ejecutables de forma rápida en caso de impago.

4

Revisión fiscal y formalización notarial

Verificamos el tratamiento del IVA aplicable (generalmente el 21% en arrendamientos comerciales), la obligación de retención del IRPF si el arrendador es persona física, y la conveniencia de elevar el contrato a escritura pública para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Coordinamos con [compliance fiscal](/es/fiscal/compliance-fiscal) si la operación requiere declaraciones específicas.

5 años
Duracion típica de un contrato comercial de superficie media
2
Mensualidades de fianza legal obligatoria
21%
IVA aplicable en arrendamientos comerciales

Como propietario de tres locales en el centro de Malaga, siempre habia usado contratos tipo. Despues de un inquilino que subarrendó sin permiso y me dejo una reforma sin revertir, acudi a BMC. Sus contratos han eliminado todos esos problemas de raiz.

Francisco Villena Propietario e inversor inmobiliario, Cliente particular, Malaga

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La LAU y los arrendamientos comerciales: un régimen de libertad con trampas

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU) trata los arrendamientos de uso distinto al de vivienda — locales comerciales, oficinas, naves industriales, aparcamientos — de forma radicalmente diferente a los residenciales. Mientras que los arrendamientos de vivienda tienen una protección mínima legal robusta (plazos mínimos, actualizaciones limitadas, causas de resolución restringidas), los arrendamientos comerciales se rigen fundamentalmente por lo que las partes acuerden en el contrato.

Esto tiene una consecuencia directa: en un arrendamiento comercial, un buen contrato es prácticamente todo. Un contrato deficiente o ambiguo traslada el conflicto al juzgado, donde los plazos son largos y los costes elevados.

Cláusulas que marcan la diferencia

Las cláusulas que más frecuentemente generan conflicto en arrendamientos comerciales son:

Actualización de renta: La LAU no establece un índice de actualización obligatorio para los arrendamientos comerciales. Las partes pueden pactar la actualización por IPC, por el índice de competitividad publicado por el INE, por un porcentaje fijo anual, o incluso una renta variable parcial vinculada a la facturación del negocio. Si no se pacta nada, la renta permanece fija. Un olvido que puede ser muy costoso en escenarios de alta inflacion.

Obras de adaptación: Es habitual que el arrendatario necesite realizar obras para adaptar el local a su actividad. El contrato debe especificar quien paga las obras, si necesitan consentimiento del arrendador, si la renta se ajusta (período de carencia o renta reducida durante las obras) y, muy importante, que ocurre con las mejoras al finalizar el contrato: si el arrendatario debe reponerlas al estado original o si quedan en beneficio del arrendador.

Salida anticipada: El arrendatario puede necesitar abandonar el local antes del vencimiento del contrato. Sin una cláusula que lo regule, la resolución anticipada puede ser muy costosa. Lo habitual es pactar un preaviso de 6 meses y una penalización equivalente a varios meses de renta, pero estas condiciones deben estar claramente definidas.

Garantías y fianza

La LAU establece una fianza obligatoria de dos mensualidades de renta para arrendamientos comerciales. Sin embargo, en la práctica, los arrendadores exigen garantías adicionales que pueden incluir:

  • Depósito adicional de varias mensualidades
  • Aval bancario a primer requerimiento
  • Garantía personal de los socios o administradores de la empresa arrendataria

La eleccion y redacción de estas garantías debe hacerse con cuidado: un aval bancario mal redactado puede ser inejecutado; una garantía personal sin la solidez económica suficiente no tiene valor práctico.

En operaciones de mayor volumen, recomendamos elevar el contrato a escritura pública e inscribirlo en el Registro de la Propiedad, lo que proporciona mayor seguridad al arrendatario (el contrato se opone a posibles adquirentes del inmueble) y al arrendador (mayor ejecutividad de las cláusulas penales). Para las implicaciones de IVA de la operación, coordinamos con el departamento de compliance fiscal.

FAQ

Preguntas frecuentes

Los arrendamientos de uso distinto al de vivienda (incluidos los locales comerciales, oficinas, almacenes y garajes) se rigen por el Título III de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU). A diferencia de los arrendamientos de vivienda, la LAU da una amplia libertad a las partes para pactar las condiciones: duracion, actualización de renta, condiciones de resolución anticipada y garantías. Esto significa que el contenido del contrato es aun más determinante que en los arrendamientos residenciales.
No existe un plazo mínimo ni máximo legalmente establecido para los arrendamientos comerciales en España: las partes pueden pactar libremente la duracion. Lo habitual en el mercado es de 5 a 10 años para locales de tamaño medio-grande, con opciones de prorroga y condiciones de salida anticipada pactadas (habitualmente con preaviso de 6 meses y una penalización equivalente a varios meses de renta). Para locales en centros comerciales, los contratos pueden extenderse hasta 20 años.
Si, la LAU reconoce al arrendatario un derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) cuando el propietario decide vender el inmueble arrendado. El arrendador debe notificar al arrendatario la intencion de vender con todas las condiciones de la oferta, y el arrendatario tiene 30 días para ejercitar el derecho de tanteo al mismo precio. Si no se le notifica y se vende a un tercero, puede ejercitar el retracto en los 30 días siguientes a conocer la venta. Este derecho puede excluirse contractualmente.
Si. El arrendamiento de locales comerciales, oficinas y almacenes esta sujeto a IVA al tipo general del 21%. El arrendador debe repercutir el IVA al arrendatario y liquidarlo trimestralmente ante la AEAT. Si el arrendador es una persona física, también debe soportar una retención del 19% de IRPF sobre la renta bruta que el arrendatario le práctica e ingresa directamente en Hacienda. El contrato debe detallar con claridad si las cifras de renta se expresan con o sin IVA para evitar conflictos posteriores.
Solo si el contrato lo permite expresamente o si el arrendador consiente. La LAU establece que el subarriendo parcial requiere consentimiento del arrendador. La cesión del contrato (cuando el arrendatario transmite todos sus derechos a un tercero, normalmente junto con la venta del negocio) también requiere consentimiento, pero la LAU reconoce al arrendador el derecho a una elevacion de renta del 10-20% en ese caso. Un contrato bien redactado regula expresamente estos supuestos y establece las condiciones y compensaciones aplicables.

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