Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La disolución de la sociedad de gananciales y la adjudicación de bienes no altera la composición del patrimonio si se respeta la cuota de titularidad de cada cónyuge, manteniendo los valores y fechas de adquisición originales. Si la adjudicación supera la cuota correspondiente, se produce una transmisión que genera ganancia o pérdida patrimonial. En el caso de la adjudicación de inmuebles privativos a cambio de la participación en la sociedad, la operación se califica como permuta sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a que la adjudicación por cuota de titularidad no altera el patrimonio ni genera ganancias patrimoniales. La doctrina se ha precisado en cuanto a la calificación de operaciones específicas, como la permuta de bienes privativos por la participación en la sociedad, y la sujeción al IIVTNU en transmisiones posteriores a la liquidación.
Puntos de inflexión
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Establece que la adjudicación de un inmueble privativo de un cónyuge a cambio de la participación en la sociedad constituye una permuta sujeta a transmisiones patrimoniales onerosas.
Análisis basado en 34 de 35 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.