Se consulta si el importe de la venta de una vivienda habitual puede reinvertirse en la compra de dos viviendas. La DGT responde que la exención solo se aplica a la adquisición de una única vivienda habitual.
Cuestión planteada Si la reinversión del importe obtenido en la transmisión de la vivienda habitual podría materializarse en la adquisición de las dos viviendas.
La reinversión debe realizarse en una sola vivienda habitual, ya sea adquirida en el plazo de dos años anteriores o en los dos años posteriores a la transmisión. El importe obtenido solo puede destinarse a una vivienda, por lo que no es posible aplicar la exención a la adquisición de dos viviendas distintas. La compra de una segunda vivienda no se considera una ampliación de la vivienda habitual para estos efectos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1600-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 26/05/2015 Normativa RIRPF RD 439/2007, art. 41.3 Descripción de hechos La consultante transmitió el 6 de junio de 2012 la que constituía su vivienda habitual que tenía naturaleza privativa, aunque constituía la residencia permanente de la unidad familiar. El 28 de junio de 2010 había adquirido una vivienda junto con su cónyuge, para su sociedad de gananciales, financiando parte del precio, y el 19 de mayo de 2014 adquirió una vivienda contigua a la anterior, con el fin de unirlas interiormente y así ampliar la superficie habitable. Cuestión planteada Si la reinversión del importe obtenido en la transmisión de la vivienda habitual podría materializarse en la adquisición de las dos viviendas. Contestación completa De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), la reinversión del importe obtenido en la enajenación de la vivienda habitual deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión. Añade este precepto, que cuando la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente, darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. En consecuencia, la reinversión del importe obtenido en la transmisión de la vivienda habitual solo puede materializarse en la adquisición de una vivienda habitual, circunstancia que podría recaer en cualquiera de las viviendas adquiridas dentro de los plazos reglamentarios, anterior y posterior, pero no en ambas. Si en la declaración del Impuesto del ejercicio 2012 la consultante consideró exenta la ganancia patrimonial obtenida por reinversión en la vivienda que había adquirido dentro del plazo de los dos años anteriores a la transmisión, la segunda vivienda constituiría un supuesto de ampliación de vivienda habitual, no contemplado en la normativa del Impuesto que regula la exención por reinversión. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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