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V2785-18 24 de octubre de 2018 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La fecha de adquisición de una vivienda depende de si la mitad es privativa o ganancial

Un contribuyente pregunta qué fecha de adquisición debe usar para la venta de una vivienda adquirida privativamente en 1992 y aportada a la sociedad de gananciales en 1995. La DGT determina que la fecha de adquisición varía según la titularidad de cada mitad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Fecha de adquisición en caso de venta de la vivienda.

El criterio de la DGT

La fecha de adquisición de la mitad indivisa de la vivienda que la esposa obtuvo por la aportación a la sociedad de gananciales es la fecha de dicha aportación. Para la otra mitad indivisa, la fecha de adquisición es la de la adquisición originaria.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2785-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/10/2018 Normativa Ley 35/2006, art. 33.1 Descripción de hechos El consultante adquirió una vivienda en el año 1992, con carácter privativo. En el año 1995 aportó la vivienda a la sociedad de gananciales. Cuestión planteada Fecha de adquisición en caso de venta de la vivienda. Contestación completa La transmisión de la vivienda generará en sus titulares una ganancia o pérdida patrimonial, al producirse una alteración en la composición de su patrimonio que da lugar a una variación del valor del mismo, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, según el cual: “Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.” El importe de esta ganancia o pérdida patrimonial será la diferencia entre los respectivos valores de transmisión y de adquisición, determinados en la forma prevista en los artículos 35 y 36 de la Ley del Impuesto, para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente. Por lo que respecta a la fecha de adquisición de la vivienda, la de la mitad indivisa de la misma adquirida por la esposa en virtud de la aportación realizada por el consultante a la sociedad de gananciales, será la fecha de la citada aportación. La fecha de adquisición de la otra mitad indivisa, será la de la adquisición originaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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