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V0470-23 1 de marzo de 2023 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · sociedad de gananciales

La adjudicación de bienes por valor superior a la cuota de titularidad en la disolución de gananciales genera una ganancia o pérdida patrimonial

Un contribuyente pregunta si la extinción de la sociedad de gananciales mediante divorcio, donde un cónyuge recibe todos los bienes compensando al otro en metálico, tiene efectos fiscales. La DGT responde que la división de bienes no altera el patrimonio si se respeta la cuota de titularidad, pero si se adjudican bienes por un valor superior a dicha cuota, se genera una ganancia o pérdida patrimonial.

La cuestión planteada

Tributación de la extinción de la sociedad de gananciales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La disolución de la sociedad de gananciales no constituye una alteración en la composición del patrimonio si la adjudicación se corresponde con la cuota de titularidad de cada cónyuge. No obstante, si se atribuyen bienes por un valor mayor al correspondiente a su cuota, se produce una alteración patrimonial que genera una ganancia o pérdida patrimonial. Este resultado se determina por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, independientemente de que exista compensación en metálico o de si la disolución es total o parcial.

Implicaciones prácticas

  • La adjudicación de bienes que exceda la cuota de titularidad de un cónyuge activa la tributación por ganancia o pérdida patrimonial.
  • El resultado patrimonial se calcula comparando el valor de adquisición con el valor de transmisión, incluso si existe compensación económica.
  • La naturaleza de la disolución, ya sea total o parcial, no exime de la obligación tributaria si hay exceso en la adjudicación.

Puntos de planificación

  • Valoración de los activos en el momento de la disolución para evitar excesos sobre la cuota de titularidad.
  • Análisis de la compensación económica para determinar si cubre el exceso de valor de los bienes adjudicados.

Checklist

  • Verificar que el valor de los bienes adjudicados no supere la cuota de titularidad de cada cónyuge.
  • Calcular la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión de los bienes adjudicados.
  • Comprobar si la compensación en metálico equilibra la adjudicación de bienes para evitar la generación de ganancias.
  • Identificar si la disolución es total o parcial para determinar el alcance de la alteración patrimonial.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0470-23 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 01/03/2023 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 33, 34, 35, 36 Descripción de hechos El consultante y su excónyuge disolvieron su sociedad de gananciales mediante sentencia de divorcio en 2022. Los bienes que integran la sociedad son su vivienda habitual con garaje y trastero adquiridos en 1996. Todos los bienes se adjudican a la excónyuge compensando al consultante en metálico. Cuestión planteada Tributación de la extinción de la sociedad de gananciales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. El apartado 2 del mismo precepto dispone que “Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio: En los supuestos de división de la cosa común. En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación. En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. Los supuestos a los que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.” Conforme con lo anterior, la disolución de la sociedad de gananciales y la posterior adjudicación a cada uno de los cónyuges de su correspondiente participación en la sociedad no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad. En estos supuestos no se podrán actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, las fechas de adquisición originarias. Sólo en el caso de que se atribuyesen a un cónyuge bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, como ocurre en este caso, existiría una alteración patrimonial el otro, generándosele una ganancia o pérdida patrimonial, independientemente de que exista o no exista compensación en metálico e independientemente de que la disolución de la sociedad de gananciales sea total o parcial, cuyo importe se determinará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Impuesto, por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la Ley del Impuesto, para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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