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V0045-16 8 de enero de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · desafectación

La licencia de taxi mantiene su fecha de adquisición original tras el cambio de titularidad entre cónyuges

Un taxista cede su licencia de taxi a su esposa (bien ganancial) para que ella continúe la actividad tras su jubilación. La DGT determina que no hay transmisión, sino un cambio de titularidad que permite conservar la fecha de adquisición inicial.

La cuestión planteada

A los efectos de la reducción prevista en la disposición adicional séptima de la Ley del IRPF, cuál sería la fecha de adquisición de la licencia para el cónyuge del consultante.

El criterio de la DGT

Al tratarse de un elemento ganancial, la cesión entre cónyuges no es una transmisión, sino una desafectación y posterior afectación a la nueva actividad. Por tanto, la licencia conserva su fecha de adquisición inicial para calcular el tiempo transcurrido a efectos de la reducción de la disposición adicional séptima de la Ley del IRPF. El valor de afectación de la esposa coincide con el valor de desafectación del marido.

Implicaciones prácticas

  • La cesión de licencias gananciales entre cónyuges no constituye una transmisión de bienes.
  • Se mantiene la fecha de adquisición original para el cómputo de requisitos de la reducción por transmisión de elementos patrimoniales de actividad económica.
  • El valor de afectación del nuevo titular es idéntico al valor de desafectación del anterior.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza ganancial de los activos antes de realizar cambios de titularidad por jubilación.
  • Analizar el impacto en el cómputo de plazos para reducciones por transmisión de actividad económica.

Checklist

  • Verificar si la licencia es un bien ganancial.
  • Comprobar que la cesión se realiza entre cónyuges.
  • Confirmar que la licencia se mantiene afecta a la actividad económica.
  • Asegurar la continuidad de la actividad tras el cambio de titularidad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0045-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/01/2016 Normativa LIRPF 35/2006, DA 7ª Descripción de hechos El consultante es titular de una licencia taxi, va a cesar la actividad por jubilación, traspasando la citada licencia a su esposa, con el fin de que ésta siga ejerciendo la actividad. La titularidad de la licencia corresponde a la sociedad de gananciales. Cuestión planteada A los efectos de la reducción prevista en la disposición adicional séptima de la Ley del IRPF, cuál sería la fecha de adquisición de la licencia para el cónyuge del consultante. Contestación completa Como en la cesión de la licencia de un cónyuge a otro, al tratarse de un elemento de naturaleza ganancial, no se produce ninguna transmisión de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica desarrollada por el consultante, sino que lo que se produce es una desafectación de los mismos de esta actividad económica y, posteriormente, una afectación de los elementos patrimoniales desafectados a la actividad económica que va a iniciar la esposa del consultante. Por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), no existe alteración patrimonial por la desafectación o afectación de activos fijos siempre que los dichos bienes continúen formando parte de su patrimonio, por lo que, en el caso planteado, no se produce ganancia o pérdida patrimonial. Por lo que se refiere a los valores de desafectación y afectación de estos elementos, debemos estar a lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo). De conformidad con este precepto, el consultante tomará como valor de desafectación el valor contable que tuviesen los elementos desafectados en dicho momento, pero sustituyendo las amortizaciones contables por las que fueron fiscalmente deducibles, computándose en todo caso la amortización mínima. Asimismo, el cónyuge afectará estos elementos a la actividad que va a iniciar por el valor de adquisición que tuviesen los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.1 del mencionada Ley del Impuesto. A este respecto, el artículo 40.2 del Reglamento del Impuesto establece que como valor de adquisición de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas “se considerará como valor de adquisición el valor contable, teniendo en cuenta las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles, sin perjuicio de la amortización mínima”. Como se observa del tenor literal de este precepto, el valor de afectación para la esposa del consultante coincide con el valor de desafectación para éste, por lo que los elementos desafectados deberán incorporarse a los libros registro de la esposa con el mismo valor que tenían para el consultante. De acuerdo con lo expresado, no ha existido transmisión de la citada licencia de taxi entre ambos cónyuges, sino un mero cambio de titularidad del negocio entre los mismos, por lo que la mencionada licencia conservará la fecha de adquisición inicial de la misma. Es decir, a los efectos previstos en la disposición adicional séptima de la Ley del IRPF, sobre tributación de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por autotaxi, la fecha de adquisición inicial de la licencia será la que se tomará en consideración para determinar el tiempo transcurrido desde la adquisición de la misma y el 31 de diciembre de 2014, Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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