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V1741-14 4 de julio de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · sociedad de gananciales

La disolución de la sociedad de gananciales no permite actualizar valores ni fechas de adquisición de los bienes

Una contribuyente consulta sobre los valores y fechas de adquisición de acciones recibidas tras la liquidación de la sociedad de gananciales por el fallecimiento de su esposo. La DGT responde que la adjudicación de bienes según la cuota de titularidad no constituye una alteración patrimonial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Valores y fechas de adquisición.

El criterio de la DGT

La disolución de la sociedad de gananciales y la adjudicación de la participación correspondiente a cada cónyuge no genera ganancias o pérdidas patrimoniales. Los bienes recibidos conservan sus valores y fechas de adquisición originarios. Solo si se adjudican bienes por un valor superior a la cuota de titularidad se produciría una alteración patrimonial con actualización de valores y fechas.

Implicaciones prácticas

  • La adjudicación de bienes conforme a la cuota de titularidad mantiene el valor y la fecha de adquisición originales.
  • No se produce la actualización de valores ni de fechas de adquisición en la liquidación de la sociedad de gananciales.
  • La alteración patrimonial solo ocurre si el valor de los bienes adjudicados supera la cuota de titularidad correspondiente.

Puntos de planificación

  • Valorar la composición de la masa ganancial frente a la cuota de titularidad de cada cónyuge.
  • Analizar el impacto fiscal de una adjudicación que exceda la cuota de titularidad para evitar la actualización de valores.

Checklist

  • Verificar que la adjudicación de bienes se ajusta estrictamente a la cuota de titularidad.
  • Comprobar que no se han actualizado los valores de adquisición de los bienes recibidos.
  • Confirmar que las fechas de adquisición mantenidas son las originales de la sociedad de gananciales.
  • Evaluar si existe un exceso en el valor de los bienes adjudicados respecto a la cuota de titularidad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1741-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 04/07/2014 Normativa Ley 35/2006, art. 33 Descripción de hechos Como consecuencia del fallecimiento del esposo de la consultante, se procedió a la liquidación de la sociedad de gananciales, adjudicándose, en pago de su cuota, la totalidad de las acciones y participaciones preferentes, parte de las cuales se canjearon en julio de 2013, año en el que también vendió parte de las acciones. Cuestión planteada Valores y fechas de adquisición. Contestación completa El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. El apartado 2 del mismo precepto dispone que “Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio: En los supuestos de división de la cosa común. En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación. En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros. Los supuestos a los que se refiere este apartado no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.” Conforme con lo anterior, la disolución de la sociedad de gananciales y la posterior adjudicación a cada uno de los cónyuges de su correspondiente participación en la sociedad no constituye ninguna alteración en la composición de sus respectivos patrimonios que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad. En estos supuestos no se podrán actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, las fechas de adquisición originarias. Solo en el caso de que se atribuyesen a uno de los cónyuges bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existiría una alteración patrimonial en el otro cónyuge, generándose una ganancia o pérdida patrimonial, y una actualización de valores y fechas de adquisición. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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